El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restituir, en un plazo máximo de 24 horas, la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas en la provincia y abonar los haberes retenidos a sus titulares.
La resolución, firmada el viernes por el juez Guillermo Díaz Martínez, también prohíbe al organismo realizar nuevas auditorías bajo la normativa cuestionada y disponer más suspensiones hasta que se dicte una sentencia definitiva. De todas formas, esta última medida ya había sido adoptada por el Ejecutivo nacional la semana pasada.
El fallo responde a la crítica situación de un sector especialmente vulnerable, cuya subsistencia depende de estos beneficios.
La acción de amparo fue impulsada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, un grupo de ciudadanos por derecho propio y el Defensor del Pueblo de Catamarca. Todos ellos demandaron al Estado Nacional a través de la ANDIS con el objetivo de declarar nulas las bajas de pensiones por invalidez laboral, adecuar los procedimientos de auditoría a estándares constitucionales y cuestionar la constitucionalidad del decreto 843/24, que endureció los requisitos para acceder a estos beneficios.
Los denunciantes advirtieron que el decreto es inconstitucional por establecer criterios más restrictivos —como la exigencia de un 66% de incapacidad total y permanente y la ausencia de vínculo laboral registrado—, lo que vulneraría los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos para personas con discapacidad.
Asimismo, señalaron que las auditorías se realizaron de manera "irregular y lesiva", con notificaciones defectuosas, plazos exiguos y exigencias de traslado que resultaban desproporcionadas. Incluso, en algunos casos, los beneficiarios acudieron a las revisiones pero no había personal disponible para atenderlos.
En Catamarca, las suspensiones comenzaron en julio y muchos pensionados se enteraron al no percibir sus haberes. Luego, en algunos casos, recibieron notificaciones por carta documento con lenguaje técnico complejo y fallas formales.
Los amparistas sostuvieron que este procedimiento vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, y denunciaron que el objetivo de la ANDIS fue reducir costos en detrimento de un sector vulnerable.
El fiscal federal Santos Reynoso ya se había pronunciado a favor de la admisibilidad del amparo y de la medida cautelar. A su vez, el juez Díaz Martínez destacó que el Defensor del Pueblo provincial estaba habilitado para intervenir, dado que a nivel nacional el cargo se encuentra vacante y no existe normativa específica para acciones colectivas.
La resolución se dictó sin dar traslado previo a la parte demandada, en consideración de la situación de vulnerabilidad de los pensionados y del carácter alimentario de los haberes. Según el juez, estaba acreditada la verosimilitud del derecho de los demandantes y el riesgo de daños irreparables en caso de demoras.
Por último, el tribunal dispuso notificar al Registro de Procesos Colectivos para evaluar si existen causas similares. Si bien el alcance del fallo es limitado a Catamarca, podría convertirse en un antecedente para otros reclamos en el país.