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Conflicto municipal en Belén: dictan la Conciliación Obligatoria

La Secretaría de Trabajo provincial intervino en la disputa salarial del municipio, convocando a las partes a una audiencia para garantizar la paz social y la continuidad de los servicios.

9 Marzo de 2026 18.57

En un contexto marcado por la creciente preocupación ante la situación que atraviesa el Municipio de Belén, el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de la provincia de Catamarca ha tomado una medida de carácter urgente. A través de la Secretaría de Trabajo, se ha dispuesto la apertura formal del procedimiento de Conciliación Obligatoria para dirimir los reclamos salariales que mantienen los trabajadores municipales, con el objetivo primordial de evitar bloqueos y otras medidas de fuerza que afecten el normal desenvolvimiento de los servicios municipales.

La resolución, rubricada el 9 de marzo de 2026 por el Secretario de Trabajo, Diego Alejandro Romero, busca encauzar las diferencias mediante un espacio de diálogo estructurado bajo el marco de la normativa vigente. Esta intervención no solo responde a la necesidad de resguardar los derechos de los involucrados, sino que se fundamenta en la premisa de mantener la seguridad e integridad laboral en todo el distrito.

Marco normativo y alcances de la medida

La medida adoptada se sustenta en un robusto andamiaje legal que faculta al Estado provincial a intervenir en este tipo de conflictos colectivos. La resolución hace referencia explícita a la Ley 14.786, la cual regula el procedimiento de conciliación, así como a las facultades conferidas por la Ley 4121 y su Decreto Reglamentario 3994/84. Asimismo, se han considerado instrumentos de relevancia como el Convenio Nación-Provincia del 1 de julio de 1993 y los Decretos Acuerdo N° 2848/2021 y N° 29 del 9 de diciembre de 2023.

Los aspectos técnicos fundamentales de esta resolución son:

  • La instancia conciliatoria tendrá una duración efectiva de quince (15) días, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 14.786.

 

  • La convocatoria incluye obligatoriamente al Municipio de Belén y a las entidades sindicales ATE (Asociación Trabajadores del Estado) y UPCN (Unión del Personal Civil de la Nación), seccional Catamarca, ambas con la debida facultad para representar legalmente a los trabajadores.

 

  • Se ha fijado un encuentro formal para el día miércoles 11 de marzo de 2026, a las 18:00 horas, el cual tendrá lugar en el Pabellón N° 5 (CAPE).

Prohibición de medidas de fuerza y advertencias legales

Uno de los pilares de esta resolución es la instrucción directa a las partes de cesar cualquier tipo de medida de acción directa. El artículo 4° de la resolución impone a los trabajadores y al municipio la obligación de abstenerse de realizar medidas que alteren la relación de trabajo habitual, debiendo interrumpirse de inmediato aquellas que se hubieran iniciado con anterioridad a la notificación de esta medida.

Esta disposición conlleva un severo apercibimiento: el incumplimiento de la conciliación o la incomparecencia sin una causa debidamente justificada será considerada como una obstrucción a la Dirección Provincial de Inspección Laboral. Según lo estipulado en el artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 3994 de la Ley N° 4121, así como el artículo 8 de la Ley 5013 y su decreto reglamentario N° 1560, las partes que no observen esta orden se harán pasibles de aplicar las multas que correspondieren.

El gobierno provincial, a través de esta intervención, reafirma su rol como garante del equilibrio en las relaciones laborales, buscando que el conflicto salarial de Belén encuentre una solución consensuada antes de que la inestabilidad escale y perjudique a la ciudadanía.