La Justicia pidió el desafuero del diputado Javier Galán
La investigación comprende presunto abuso sexual con acceso carnal, exacciones ilegales y peculado de servicios. El pedido necesita 27 votos para prosperar en la Cámara de Diputados y todavía no llegó al recinto, por lo que la medida no se encuentra firme.

La Justicia de Garantías de Catamarca solicitó formalmente el desafuero del diputado provincial Javier Galán, integrante del Partido Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), en el marco de una causa que lo investiga por la presunta comisión de delitos de abuso sexual con acceso carnal, exacciones ilegales y peculado de servicios.

La resolución fue emitida por el juez de Control de Garantías N°4, Marcelo Sago, quien elevó el requerimiento a la Cámara de Diputados de la provincia. Será el cuerpo legislativo el encargado de debatir y votar si corresponde retirar la inmunidad parlamentaria al legislador, con el objetivo de habilitar su sometimiento a un proceso penal.

El planteo judicial constituye un paso institucional dentro de la investigación, aunque todavía no implica que Galán haya perdido sus fueros. El pedido debe ser tratado por los diputados provinciales y alcanzar la mayoría especial requerida para que la medida pueda avanzar.

De acuerdo con la solicitud, el magistrado resolvió requerir a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca el desafuero del diputado provincial José Javier Galán, actualmente en ejercicio de su mandato por el MID, para que pueda ser sometido a proceso penal por los hechos que se le atribuyen.

La decisión judicial se apoya en los fundamentos desarrollados en los considerandos de la resolución y en las disposiciones normativas que regulan el procedimiento.

Los delitos incluidos en la solicitud de desafuero

El requerimiento presentado por Sago identifica de manera expresa las figuras penales por las que se pretende avanzar con el proceso contra el legislador.

El texto de la resolución indica: "Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca el desafuero del diputado provincial, el Sr. Galán José Javier, a los fines de su sometimiento a proceso penal por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, exacciones ilegales y peculado".

La disposición individualiza al legislador con su nombre completo y documento de identidad, además de precisar su condición de diputado provincial en ejercicio de su mandato por el Partido MID. En términos técnicos, la resolución judicial establece que los hechos investigados se encuadran, de manera presunta, en las siguientes figuras:

Abuso sexual con acceso carnal: contemplado en el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal.

Exacciones ilegales: previsto en el artículo 266 del Código Penal.

Peculado: establecido en el artículo 261 del Código Penal.

El requerimiento también menciona la aplicación de los artículos 45 y 55 del Código Penal, vinculados con las disposiciones que se consideran pertinentes para el encuadre de los hechos investigados.

La resolución señala, además, que el pedido se formula de conformidad con los considerandos del decisorio y de acuerdo con lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Provincial y los artículos 20 y concordantes del Código Procesal Penal. La inclusión de estas referencias normativas delimita el fundamento jurídico del planteo que ahora deberá ser analizado por la Cámara baja.

La Cámara de Diputados deberá reunir 27 votos

El futuro del pedido de desafuero depende ahora de la decisión de la Cámara de Diputados de Catamarca. Para que la solicitud judicial prospere en el recinto, se requiere una mayoría especial de 27 votos. El cuerpo legislativo deberá analizar el requerimiento y resolver si corresponde retirar los fueros parlamentarios de Galán. La votación será determinante para establecer si la investigación puede avanzar hacia la instancia de sometimiento a proceso penal.

La inmunidad parlamentaria constituye, en este contexto, el elemento que debe ser resuelto previamente por la Legislatura para permitir el avance de las actuaciones judiciales en los términos solicitados por el magistrado.

Si los diputados aprueban el desafuero, quedará plenamente habilitada la investigación penal preparatoria. Esa instancia permitirá avanzar con las actuaciones correspondientes y dará lugar al ejercicio de las garantías procesales del legislador. En ese escenario, Galán podrá ejercer su defensa técnica, presentar pruebas de descargo y formular los planteos procesales que considere pertinentes.

La eventual aprobación del desafuero no implica una definición sobre la responsabilidad penal del diputado, sino que habilita el avance de la investigación judicial por los delitos que se le atribuyen de manera presunta.

El recurso extraordinario ante la Corte Suprema

La resolución del juez Marcelo Sago se conoció días después de que Javier Galán presentara un recurso extraordinario con el objetivo de intentar llevar su caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese movimiento procesal se produjo en paralelo al avance del requerimiento judicial de desafuero, que ahora deberá ser considerado por la Cámara de Diputados provincial.

La presentación del recurso extraordinario constituye otro de los elementos que forman parte del escenario judicial en el que se encuentra el legislador, mientras la solicitud de retiro de sus fueros sigue su curso institucional.

La causa comprende tres figuras penales: abuso sexual con acceso carnal, exacciones ilegales y peculado. La resolución del magistrado identifica las normas del Código Penal aplicables y las disposiciones provinciales que fundamentan el pedido de desafuero.

El pedido todavía no está firme

Pese a la resolución emitida por el juez de Control de Garantías N°4, la medida todavía no se encuentra firme.

El requerimiento aún no llegó formalmente a la Cámara de Diputados, por lo que no comenzó el tratamiento legislativo ni se produjo una votación sobre la inmunidad parlamentaria de Galán.

Esta situación marca una diferencia entre la decisión judicial de solicitar el desafuero y la eventual aprobación por parte del Poder Legislativo. La resolución de Sago constituye el paso inicial para que la Cámara analice el planteo, pero la definición depende de la instancia parlamentaria.