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Reveses judiciales y tensiones sindicales

La Justicia rechazó el amparo de la CGT para frenar puntos clave de la reforma laboral

El juez Enrique Lavié Pico desestimó la medida cautelar que buscaba paralizar la transferencia de los tribunales del trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.

11 Marzo de 2026 15.18

En una resolución de alto impacto institucional, el Poder Judicial ha marcado un límite a las pretensiones de la Confederación General del Trabajo (CGT) de paralizar de forma inmediata la aplicación de tramos específicos de la reforma laboral. El fallo, emitido por el juez Enrique Lavié Pico, desestimó la medida cautelar que la central obrera había impulsado para bloquear la transferencia de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo hacia la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un punto neurálgico de la nueva normativa impulsada por el Ejecutivo.

Esta decisión judicial no solo representa un revés para la estrategia legal de los sindicatos, sino que habilita la continuidad de los procedimientos de reestructuración del sistema judicial laboral, al menos hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre la validez de la norma.

El origen del conflicto: la presentación del 6 de marzo

La disputa legal se formalizó el pasado 6 de marzo, cuando la CGT interpuso una acción de amparo contra el Estado nacional. El objetivo primordial de la central sindical era obtener la nulidad e invalidez constitucional de dos pasajes centrales de la reforma laboral que afectan la estructura del fuero especializado.

El planteo se centró específicamente en el artículo 90, referido a la transferencia de la función judicial en materia laboral desde el ámbito nacional hacia la jurisdicción porteña, y el artículo 91, que establece los mecanismos complementarios para dicho traspaso. Junto con el pedido de inconstitucionalidad, la central obrera solicitó una medida cautelar innovativa. Esta herramienta procesal buscaba suspender la aplicación de los artículos mencionados y del convenio de transferencia incluido en la norma, bajo el argumento de que su puesta en marcha causaría efectos de difícil reparación antes de que se dictara una sentencia definitiva sobre el fondo del litigio.

El criterio de excepcionalidad del Juez Lavié Pico

Al analizar el planteo, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 fundamentó su rechazo basándose en la naturaleza de las medidas cautelares en procesos contra el Estado. El magistrado recordó que este tipo de resoluciones tienen un carácter excepcional, dado que implican modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de que exista una certeza jurídica final mediante una sentencia.

En los fundamentos del fallo, el magistrado Enrique Lavié Pico explicó que el pedido de la CGT requería analizar cuestiones que forman parte del objeto principal de la demanda. Según el juez, resolver sobre la suspensión de los artículos de la reforma laboral implicaría un adelanto de jurisdicción que no corresponde a una instancia cautelar. Por este motivo, la resolución garantiza que la ley siga su curso administrativo mientras se debate su constitucionalidad, manteniendo la vigencia de los actos del Poder Ejecutivo.

El futuro del traspaso de competencias

La resolución judicial despeja el camino para que el Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avancen con el convenio de transferencia de la función judicial. Para la central obrera, el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad representa una modificación sustancial en las reglas de juego del derecho laboral, motivo por el cual habían concentrado allí sus esfuerzos legales para impedir la aplicación de la reforma en este punto.

Sin embargo, el fallo es taxativo al rechazarse la medida que pretendía suspender de forma inmediata la aplicación de los artículos 90 y 91. Con esta decisión, el traspaso de competencias se mantiene vigente y operativo. El escenario ahora se traslada a la discusión de fondo, donde la Justicia deberá determinar si la reforma laboral se ajusta a los preceptos de la Constitución Nacional o si vulnera las garantías reclamadas por el sector sindical. Por el momento, la reforma conserva su plena eficacia frente al embate de la central obrera en los tribunales federales.