El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió este miércoles suspender provisoriamente los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 430/2025, que eliminaba el carácter no laborable del 27 de junio, fecha en la que se conmemora el Día del Trabajador del Estado.
La medida fue dictada por la jueza Moira Fullana, en respuesta a una acción de amparo impulsada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que solicitó la inconstitucionalidad del artículo 1 del decreto presidencial, al considerar que vulnera derechos adquiridos de los empleados públicos.
El artículo cuestionado derogaba el inciso de la Ley 26.876 que garantizaba la jornada como feriado remunerado para los trabajadores de la administración pública nacional.
Los alcances de la medida cautelar
En su fallo, la magistrada resolvió:
Declarar competente a la Justicia del Trabajo para intervenir en la causa.
Admitir la acción de amparo contra el Poder Ejecutivo.
Conceder una medida cautelar innovativa, que suspende los efectos del DNU en relación con ATE y sus afiliados, hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Diferir las costas y honorarios hasta el pronunciamiento final.
La jueza Fullana explicó que, ante la urgencia temporal —dado que la fecha se encontraba próxima—, era necesario intervenir sin esperar el informe previo requerido por la Ley 26.854. También consideró que una demora podía implicar un perjuicio irreparable para los trabajadores.
Aunque ATE había solicitado una medida autosatisfactiva (más definitiva y excepcional), el tribunal optó por conceder una cautelar temporal en el marco de la acción de amparo, al entender que no se daban las condiciones extremas requeridas para el otro tipo de medida.
El decreto en cuestión
El DNU 430/2025, firmado por el Poder Ejecutivo, derogaba el artículo 2 de la Ley 26.876, eliminando el carácter no laborable del 27 de junio. La norma había establecido ese día como jornada de descanso para empleados públicos nacionales, con tratamiento de feriado a todos los efectos legales.
Con el decreto ahora suspendido, el Gobierno buscaba que la fecha continuara existiendo como conmemoración simbólica, pero sin asueto laboral.
La discusión de fondo sobre la validez constitucional del decreto presidencial seguirá su curso en el fuero laboral. Por el momento, los afiliados a ATE recuperan su derecho al día no laborable, al menos hasta que haya una resolución definitiva.