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Proyecto de ley

La oposición quiere bajar impuestos "para cuidar el trabajo de los catamarqueños"

Diputado provincial, Francisco Monti.
Diputado provincial, Francisco Monti. La Unión.

28 Mayo de 2021 16.59

El proyecto de Ley tiene por objeto la creación de un plan orientado a otorgar beneficios tributarios a sujetos que han sido fuertemente afectados por la pandemia ocasionada por el Covid-19. 

"Ayer presenté proyecto de ley para eximir de Impuesto Inmobiliario y reducir severamente Ingresos Brutos a aquellas personas que no pueden realizar sus actividades por las sucesivas restricciones. Debemos evitar un aluvión de quiebras y pérdidas de empleo. El Estado no puede pretender cobrar a quienes no está permitiendo trabajar", expresó el diputado provincial por la UCR, Francisco Monti. 

En tanto, el presente proyecto tiene con fin otorgar exenciones tributarias en el impuesto a los ingresos brutos e impuesto inmobiliarios a sujetos que realicen actividades económicas, ya sea la venta de bienes o servicios, de manera comercial o industrial. 

"Se fundamenta el proyecto en la necesidad de que el Estado a través de sus diversas herramientas, trate de proteger a los sujetos que están fuertemente afectados por la pandemia. En tal orden, el Estado, como socio de un sujeto que realiza actividades económicas, sociedad que se plasma al recibir un porcentaje de ingresos por medio de los impuestos, tiene el deber de participar también en las pérdidas, no solo como deber de solidaridad, sino como una obligación para mantener incluso la subsistencia de estos sujetos en crisis. Uno de los grandes desafíos actuales de los gobiernos es tener sistemas tributarios equitativos, igualitarios y progresivos, y se tiene la convicción que con el presente proyecto se tiende en ese sentido", indica el documento presentado por el legislador provincial. 

Posteriormente, señala que si bien es cierto que ciertos tributos objeto de beneficio en la presente como ser el impuesto a los ingresos brutos, tiene la característica de que el monto a tributar es en proporción a la cantidad de venta, y de que por ende cuando el sujeto no vende o no tiene ingresos (en este casos por encontrarse en crisis y en imposibilidad de ejercer la actividad por las restricciones impuestas) prácticamente no debe tributar, la menor cantidad de impuesto que aún surja que deba tributar incide de una mayor manera en costos fijos que mantienen y deben afrontar sin al mismo tiempo poder ejercer libremente su actividad, por lo que consideran razonable adoptar expresamente una exención. 

Continuando, respecto al beneficio a otorgar en el impuesto a los ingresos brutos, considerando que es un impuesto anual, "no se lo puede hacer por meses, sino de manera anual, por lo que se establece un beneficio proporcional al tiempo en que empezaron las restricciones, iniciadas en abril, continuadas y agudizadas en mayo, y que ya se saben que seguirán durante junio, por lo que se considera razonable que de todo lo que deban tributar anualmente por el año 2021, el 50% se encuentre exento". 

Con relación al beneficio que se propone en el impuesto inmobiliario, consideran razonable incluir también a los locatarios (inquilinos), ya que si bien el contribuyente dueño del inmueble, que no es quien ejerce la actividad que se intenta proteger por medio de esta ley, generalmente en los contratos de locación se suele establecer que los impuestos estarán a cargo del locatario, porque lo que terminan incidiendo en ellos y en sus costos, que es lo que se quiere amortiguar con este proyecto. 

Respecto a las actividades a incluir, creen razonable tomar como referencia todos aquellos sujetos que no se les permite ejercer sus actividades por no considerarse “esenciales”, tomando como referencia el decreto provincial N°978 de fecha 22/05/2020, es decir todas aquellas actividades no exceptuadas en esta normativa citada y que se encuentran sin funcionar. "Vale aclarar que no se incluyen los hoteles y servicios turísticos ya que quedaron encuadradas en los beneficios de la ley provincial 5.666, sancionada el 13/11/2020 (publicada B.O. el 28/11/2020)", acota. 

A continuación, los artículos que presenta el documento:

Artículo 1°.- Créase el PLAN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS respecto de los 
contribuyentes que realizan actividades se encuentran restringidas o limitadas por 
las medidas adoptadas en el marco de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y 
derivadas de la declaración de emergencia sanitaria declarada por Decreto Acuerdo 
N° 576 de fecha 25 de Marzo del 2020 prorrogada por Decreto Acuerdo N° 579 de 
fecha 25 de Marzo de 2021. 

Artículo 2°.- Establécese como sujetos alcanzados por el PLAN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS a aquellos no incluidos como exceptuados en el artículo 8° del  decreto N° 978 de fecha 22/05/2020. Las actividades que en el futuro sean incluidas el futuro sean restringidas serán incorporadas por parte de la autoridad de aplicación como beneficiarias del presente régimen. 

A los fines de verificar los contribuyentes que encuadran en los beneficios de la presente ley, se tomará como referencia la inscripción en la Agencia de Recaudación de Catamarca (A.R.Ca.) y su respectivo nomenclador de actividades establecido por Resolución General No 041/19 y sus modificatorias. 

Artículo 3°.- Los beneficios tributarios para los sujetos mencionados en los artículos precedentes consisten en: 

a) Exención del cien por ciento (100%) del impuesto inmobiliario, regulado en el Libro Segundo, Parte Especial, Titulo Primero, del Código Tributario de la Provincia de Catamarca ?ley N° 5022 y sus modificatorias-, para el ejercicio fiscal 2021, respecto al inmueble donde se desarrolle la actividad, lo que deberá ser acreditado con el registro del inmueble en la Agencia de Recaudación de Catamarca (A.R.Ca.) o mediante contrato de locación celebrado de manera previa a la sanción de la presente ley, y que se encuentre con firma certificada ante 
escribano público. 

b) Exención del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre los ingresos  brutos previsto en el Libro Segundo, Parte Especial, Titulo Tercero, del Código Tributario de la Provincia de Catamarca ?ley No5022 y sus modificatorias-, para el ejercicio fiscal 2021. 

Los sujetos que hubieren presentado y abonado las declaraciones juradas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, podrán utilizar como saldos tributarios para los siguientes vencimientos de declaraciones juradas mensuales del ejercicio fiscal 2021. 

Artículo 4°.- Los beneficios tributarios establecidos en la presente ley serán objetivas y de pleno derecho, debiendo la Agencia de Recaudación de Catamarca (A.R.Ca.) realizar los ajustes sistémicos conforme a la información que posee. 

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los sujetos que verificasen que no han sido incluidos de pleno derecho en los beneficios de la presente ley, podrán realizar la solicitud pertinente a la Agencia de Recaudación de Catamarca (A.R.Ca.), quien deberá resolver la solicitud. 

Artículo 5°.- La Agencia de Recaudación de Catamarca (A.R.Ca.) será la autoridad de aplicación de la presente ley, con facultades para su reglamentación.