Primer fallo en contra de la reforma laboral: un juez declaró inconstitucional un artículo clave
El artículo que regula la actualización de créditos laborales en juicios en curso queda fuera de vigencia. El juez Ricardo Gileta establece que las deudas deberán ajustarse según la Ley de Contrato de Trabajo.

Este jueves se conoció el primer fallo judicial que pone en jaque un artículo central de la Ley de Modernización Laboral. La sentencia, emitida por el juez laboral Ricardo Gileta en Córdoba, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, que regula la manera en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa.

El artículo 55 había generado fuertes críticas porque establecía un mecanismo de actualización que podía reducir entre un 20% y un 60% lo que un trabajador percibiría en comparación con los criterios aplicados por varios tribunales laborales antes de la reforma. Esta reducción afectaba directamente a los montos finales de las indemnizaciones y otras deudas laborales, planteando cuestionamientos sobre la equidad del sistema.

Lo que establece el artículo 55

De manera específica, el artículo 55 estipula que las deudas en juicios laborales en curso se actualicen tomando como referencia:

La tasa de interés del Banco Central (BCRA).

Un límite máximo de inflación + 3% anual.

Un límite mínimo equivalente al 67% del cálculo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este esquema introducía un tratamiento diferenciado entre juicios iniciados antes y después de la sanción de la reforma, generando una disparidad en la actualización de créditos que afectaba el principio de igualdad ante la ley.

Argumentos del juez Gileta

El juez Ricardo Gileta resolvió el caso con fecha del 10 de marzo, aunque el fallo se hizo público este jueves. Su decisión establece que queda desechada la validez constitucional del artículo 55, y que los créditos laborales deberán recalcularse de acuerdo con el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la reforma laboral.

Bajo este esquema:

El capital original de la deuda se ajusta según la evolución del IPC (Índice de Precios al Consumidor).

Se añade un interés del 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.

Gileta enfatizó que el artículo 55 introducía un criterio distinto para las causas ya iniciadas, fijando la actualización en base a la tasa pasiva del BCRA comparada con la inflación y con un piso del 67% del cálculo del artículo 276. Este tratamiento diferenciado, según el magistrado, viola el principio de igualdad ante la ley y afecta el carácter alimentario de los créditos laborales.

Implicancias del fallo

El fallo tiene varias implicancias clave:

Protección del derecho laboral: Los créditos laborales son considerados de carácter alimentario, por lo que cualquier mecanismo que reduzca significativamente su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución.

Uniformidad en la actualización: Todos los juicios, ya sean iniciados antes o después de la reforma, deberán actualizarse bajo el criterio del artículo 276, evitando disparidades entre trabajadores.

Precedente judicial: Este caso podría sentar un precedente para otras demandas que cuestionen la aplicación del artículo 55 en diferentes jurisdicciones.

En términos prácticos, la decisión de Gileta implica que los trabajadores que hayan iniciado juicios antes de la reforma podrán recibir montos más cercanos a los criterios tradicionales de actualización, garantizando que la inflación no erosione de manera significativa sus créditos.