En una sesión iniciada a las 11 del viernes, el Senado se convirtió en el epicentro de una discusión que marcó el cierre formal de las sesiones extraordinarias convocadas por el presidente Javier Milei. Tras horas de debate, el oficialismo logró aprobar la Reforma Laboral, introduciendo modificaciones de alcance estructural en el sistema de relaciones laborales. Entre los puntos centrales se destacó la eliminación del artículo 44, referido a las licencias por enfermedad, uno de los aspectos más polémicos del proyecto.
El texto finalmente aprobado establece un nuevo esquema que impacta en el cálculo de indemnizaciones, en la organización de la jornada laboral, en los aportes patronales y sindicales, y en los mecanismos de resolución judicial de conflictos laborales.
Indemnizaciones y actualización de créditos laborales
Uno de los cambios más relevantes se refiere al cálculo de indemnizaciones. A partir de ahora:
Solo se tomará en cuenta la remuneración mensual, normal y habitual.
Quedarán excluidos pagos no mensuales como el aguinaldo o las vacaciones.
Los créditos laborales se actualizarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec más un 3% anual.
Este nuevo criterio redefine la base de cálculo indemnizatoria y establece un mecanismo de actualización que combina el indicador oficial de inflación con un adicional anual fijo.
Banco de horas y nuevo esquema de vacaciones
La reforma autoriza la creación de un banco de horas, que deberá surgir de un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Este instrumento permitirá compensar horas extras, siempre respetando los descansos legales.
En cuanto a las vacaciones:
El período general seguirá comprendido entre octubre y abril.
Empleador y trabajador podrán acordar fechas distintas.
Se permite dividir el período vacacional en tramos de al menos siete días.
El nuevo marco introduce mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo y descanso, bajo la premisa de acuerdos formales entre las partes.
Fondo de Asistencia Laboral y fondos de cese
La norma impulsa la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado mediante una contribución mensual de los empleadores:
Grandes empresas: 1% de las remuneraciones.
MiPyMEs: 2,5%.
El Poder Ejecutivo podrá elevar esos aportes hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente.
En paralelo, se habilita que los convenios colectivos establezcan fondos de cese laboral con capitalización individual. En este esquema:
El empleador realiza aportes mensuales.
Ante la desvinculación, el trabajador percibe el monto acumulado.
Este sistema introduce un mecanismo alternativo al esquema tradicional indemnizatorio, basado en aportes periódicos y capitalización.
Período de prueba y registración laboral
Otro eje central es la ampliación del período de prueba:
Se extiende a seis meses para la mayoría de los trabajadores.
En empresas de hasta cinco empleados, podrá alcanzar los ocho meses.
El empleador deberá registrar el vínculo y cumplir con los aportes desde el inicio.
La reforma mantiene la obligación de registración y de aportes previsionales desde el primer día de la relación laboral, aun durante el período de prueba.
Eliminación de multas y reducción de cargas sociales
Desaparecen las sanciones previstas en la Ley 24.013 por empleo no registrado o registrado de manera incorrecta. La nueva normativa establece que:
Quienes regularicen trabajadores quedarán exentos de multas.
Deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes.
Asimismo, se dispone una reducción de contribuciones patronales:
Un punto para grandes empresas.
2,5 puntos para MiPyMEs.
El Ejecutivo podrá aumentar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%.
Estas medidas buscan modificar el esquema de costos laborales y el régimen sancionatorio vigente.
Sentencias judiciales, aportes sindicales y pago bancario
En materia judicial, la reforma habilita el pago en cuotas de sentencias laborales:
Grandes compañías: hasta seis cuotas mensuales.
MiPyMEs o empleadores individuales: hasta 12 cuotas.
En relación con los aportes sindicales:
Los aportes patronales a cámaras empresarias no superarán el 0,5% de las remuneraciones.
Serán voluntarios a partir de enero de 2028.
Para los trabajadores, los aportes no podrán exceder el 2%.
Finalmente, se establece que el registro laboral ante ARCA será suficiente y que el pago de salarios será exclusivamente bancario, sin habilitar el uso de billeteras virtuales.
La aprobación de la Reforma Laboral, en el marco de las sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo, redefine aspectos centrales del vínculo entre empleadores y trabajadores. Con la eliminación del artículo 44 y la introducción de nuevos mecanismos de cálculo, aportes y registración, el Senado cerró una jornada de debate intenso que sella un cambio normativo de amplio alcance en el régimen laboral argentino.