El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, una reforma sancionada hace una semana por el Congreso de la Nación Argentina y que introduce una serie de cambios estructurales en la legislación laboral del país.
La decisión fue oficializada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, por lo que la norma comenzó a regir desde este 6 de marzo. El texto legal establece modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo y regula nuevos mecanismos vinculados con salarios, indemnizaciones, licencias, vacaciones, horas extraordinarias y la formalización del empleo. El documento oficial señala: "En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″.
La reforma está compuesta por 25 capítulos y configura un nuevo esquema de funcionamiento para distintos aspectos del régimen laboral.
Alcance de la norma y sectores excluidos
La ley establece que sus disposiciones no se aplicarán a determinados sectores laborales. En ese sentido, el texto especifica que la reforma no alcanzará a:
Dependientes de la Administración Pública
Personal de casas particulares
Trabajadores agrarios
Prestadores independientes de plataformas tecnológicas
Contratistas regulados por el Código Civil y Comercial
De este modo, la norma queda circunscripta a los trabajadores comprendidos dentro del régimen general del sector privado.
Salarios y nuevas modalidades de pago
Uno de los capítulos centrales de la reforma introduce cambios en la forma en que pueden abonarse los salarios.
La ley establece que las remuneraciones podrán pagarse en diferentes modalidades:
En dinero, tanto en moneda nacional como extranjera
En especie
En habitación
En alimentos
Además, se incorpora el concepto de "salario dinámico", que podrá ser acordado en distintos ámbitos de negociación colectiva.
Este mecanismo podrá establecerse mediante: convenios colectivos, acuerdos regionales y convenios por empresa.
El salario dinámico podrá ser utilizado como pago asociado al mérito personal del trabajador o a su productividad, incorporando así un componente variable dentro de la estructura salarial.
Cambios en las indemnizaciones por despido
La reforma también introduce modificaciones relevantes en el cálculo de las indemnizaciones laborales.
Entre los principales cambios se establece una reducción en la base de cálculo, ya que determinados conceptos dejarán de ser considerados para determinar el monto indemnizatorio.
Quedan excluidos de la base: vacaciones, aguinaldo, propinas y premios.
Además, se fija un tope salarial para el cálculo, que no podrá superar tres veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. La ley establece que las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un adicional del 3% anual, con el objetivo de desalentar discrecionalidades en litigios judiciales.
Por otra parte, se habilita a las pequeñas y medianas empresas (pymes) a abonar las indemnizaciones en cuotas.
Creación del Fondo de Asistencia Laboral
La norma también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a financiar las desvinculaciones laborales.
Este fondo se financiará mediante aportes obligatorios de los empleadores, mientras que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dejará de percibir esos ingresos.
La administración de los recursos quedará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores. La ley establece además un esquema diferenciado de aportes según el tamaño de las empresas: 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes.
Este sistema se plantea como un instrumento destinado a atender situaciones de desvinculación laboral.
Vacaciones y nuevas formas de organización
Otro de los puntos abordados por la reforma se refiere a las licencias y el régimen de vacaciones. De acuerdo con la ley, el empleador deberá otorgar las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, el texto establece que empleador y trabajador podrán acordar otorgarlas fuera de ese período.
La normativa también habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que exista acuerdo entre ambas partes. Las principales condiciones son:
El acuerdo debe realizarse con una antelación mínima de 30 días.
Los fraccionamientos no podrán ser menores a siete días.
Este esquema busca introducir mayor flexibilidad en la planificación del descanso anual.
Banco de horas y compensación de horas extras
La reforma incorpora el artículo 197 bis, que regula el llamado "banco de horas". Este sistema establece que empleador y trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias, permitiendo reemplazar el pago por tiempo de descanso. El acuerdo deberá:
Formalizarse por escrito
Respetar los descansos mínimos legales
Garantizar la protección, beneficio e interés del trabajador
De esta manera, el sistema introduce una alternativa para administrar las horas extras mediante esquemas de compensación temporal.
Nuevas reglas para el derecho de huelga
La ley también incorpora modificaciones vinculadas al ejercicio del derecho de huelga. Entre los principales cambios se establecen porcentajes mínimos de funcionamiento durante las medidas de fuerza, según el tipo de actividad.
Las disposiciones indican:
Servicios esenciales: deberán garantizar un funcionamiento del 75%.
Servicios trascendentales: deberán asegurar al menos el 50% de cobertura.
Además, la reforma amplía el número de actividades alcanzadas por estas regulaciones.
El texto también establece que, una vez finalizada una conciliación obligatoria, los sindicatos deberán presentar con anticipación un plan de ejecución de la medida de fuerza. A su vez, se dispone que las asambleas de trabajadores deberán contar con autorización previa del empleador.
Régimen para incentivar la formalización laboral
La ley crea además el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá una duración de un año. El sistema establece que, por cada nuevo trabajador incorporado, el empleador abonará menores contribuciones patronales, fijadas en:
8% del total, incluyendo un 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones.
Para acceder al beneficio, los nuevos trabajadores deberán cumplir determinadas condiciones:
No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025
Haber estado inscriptos en el monotributo
Haber sido empleados públicos
Con la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, el Gobierno formaliza un conjunto de modificaciones que impactan en múltiples aspectos del régimen laboral, desde la estructura salarial hasta los mecanismos de despido, el derecho de huelga y las condiciones para la formalización del empleo.