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Nuevas restricciones por ocho días

Se suspenden los espectáculos públicos y la presencialidad de la Administración Pública

08 Abril de 2021 18.37

Luego de adelantar vía twitter el Gobernador de la provincia, Raúl Jalil, que la Provincia adherirá a las medidas emitidas en la jornada de ayer desde Nación, la Provincia anunció las medidas que se aplicarán en Catamarca. El anuncio se iba a realizar vía redes sociales, con la emisión de un video con las disposiciones pero momentáneamente Facebook tiene una caída,

No obstante, ya previamente se había emitido el decreto n° 668 y en el mismo, una de las medidas que se destaca es la suspensión de la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, esto a partir de las 00:00 horas del viernes 09 de abril y por un plazo de ocho días.

Seguidamente y en relación a los locales gastronómicos y afines, estos seguirán trabajando al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad hasta las 23 hs.

Los natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, gimnasios, actividades deportivas, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales podrán seguir con sus actividades pero lo harán con hasta diez personas por turno.

Suspensiones

El decreto define suspender las actividades de hipódromos, casinos y salas de juego, espectáculos en vivo en locales gastronómicos y afines. Lo mismo sucede con las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

Tampoco podrá haber actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con más de veinte personas.

En cuanto a la circulación se establece la restricción en todo el territorio provincial en el horario de 00:00 hs. a 06:00 hs.

El decreto 

ARTÍCULO 1º.- Establécese a partir de las 00:00 hs. del día viernes 09 de Abril de 2021 por un plazo de ocho (8) días, la vigencia de las siguientes restricciones respecto de la "ETAPA AMARILLA ? ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA" dispuesta por Decreto S. y Seg. N° 1854/2020, sus modificatorios y Decreto S. y Seg. N° 612 de fecha 31 de Marzo de 2021: 

a) Locales gastronómicos y afines al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad hasta las 23 hs. 

b) Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, gimnasios, actividades deportivas, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales hasta diez (10) personas por turno. 

c) Se suspenden las actividades de hipódromos, casinos y salas de juego, espectáculos en vivo en locales gastronómicos y afines. 

d) se suspenden la actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. 

e) Se suspenden las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas. 

ARTÍCULO 2°.- Establécese durante el plazo establecido en el Artículo 1° la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 00:00 hs. a 06:00 hs. 

ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios 

ARTÍCULO 4°.- Suspéndase la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, a partir de las 00:00 horas del día 09 de Abril de 2021, por un plazo de ocho (8) días. Los Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto. La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad determinará los equipos de trabajadores y trabajadoras necesarios que deberán prestar funciones en forma presencial. 

ARTÍCULO 5°.- Establécese que todas las personas que ingresen a la Provincia de Catamarca deberán contar con la autorización emitida por el Ministerio de Seguridad, la que se tramitará en la página oficial de la Provincia https://ingreso.catamarca.gob.ar, y se les realizara testeos para la detección del virus COVID-19 ya sea al momento del ingreso o dentro de las 72 horas de producido el mismo, conforme los procedimientos que establezca la autoridad sanitaria. 

ARTÍCULO 6°.- Dispónese la prohibición de autorizar y/o realizar en todo el territorio de la provincia actividades, espectáculos públicos y/o eventos deportivos, recreativos y sociales en incumplimiento a lo establecido en el presente instrumento. 

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.