UCR: Para Evolución Radical la mayoría "se sacó la careta"
Cuestionaron la resolución de la Junta Electoral y aseguran que busca dividir a la dirigencia del interior.

El fallo dividido de la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical sobre la acción declarativa de certeza presentado por distintas líneas internas, terminaron por dar la razón a aquellos que reclaman garantías, transparencia y respeto a las listas de unidad que pudieran conformarse en los departamentos para las elecciones partidarias del 2 de abril.

"Se acaban de sacar la careta quienes hablan de unidad, mientras siguen dividiendo la dirigencia del interior" plantearon desde Evolución Radical sobre la resolución que por mayoría dispone que la medida excede sus competencias y que es la Justicia quien debe expedirse al respecto.

La minoría por su parte expresa que la acción entablada "cumple con todos los requisitos de procedencia establecidos por la norma, y que, esta junta electoral al ser el órgano director del proceso electoral partidario, debe de establecer reglas claras para el desenvolvimiento del presente"  teniendo el deber y obligación de velar por el cumplimiento de los principios y derechos básicos que rigen en la materia y que pregona el centenario partido.

Para los referentes de Evolución, "no quedan dudas que hay sectores que realmente no quieren que el radicalismo vaya fortalecido ni llegar al poder porque la única forma de subsistir es seguir siendo oposición".

En este punto se refirieron  no solo a los espacios hegemónicos sino también aquellos que actualmente conforman la actual conducción partidaria.

Sin embargo la resolución de la Junta está lejos de dar respuesta a la necesidad de certeza y transparencia, por lo que se realizará una apelación ante la justicia para que sea quien resuelva la cuestión de fondo, que los radicales tengan la libertad para ejercer su derecho a ser elegidos sin la aduana de los escritorios de la capital.

"Teníamos el compromiso de la mayoría de los sectores y varios degradaron la confianza", señalaron.

Así menciona: Interpretación restrictiva del Art. 99 de la C.O.P la cual establece que "la Junta Electoral tendrá a su cargo y bajo su dirección exclusiva todo el proceso interno”; la competencia Originaria de la Junta Electoral respecto a todas aquellas presentaciones realizadas durante el transcurso del proceso electoral; Incongruencia del considerando del voto de la mayoría y la parte resolutiva de la resolución recurrida ya que mientras en la primera parte señala ser un tema de la Justicia, al finalizar expresa que la acción “Es improcedente por no encontrar incertidumbre ni falta de certeza en la C.O.P”.

El planteo apunta así a la revocación de la Resolución y a hacer lugar a la acción declarativa oportunamente presentada.