Vialidad: rechazaron el intento de Máximo y Florencia de frenar el decomiso de sus bienes
Los hijos de la ex presidenta no fueron condenados en el juicio, pero la Justicia consideró que sus posesiones provienen de un origen ilícito. La medida permitirá avanzar sobre bienes vinculados con los hermanos y con las empresas Hotesur y Los Sauces, mientras permanece pendiente un planteo ante la Corte Suprema.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este jueves los recursos presentados para intentar suspender el proceso de decomiso de bienes vinculados con Máximo y Florencia Kirchner, así como con las empresas Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., en el marco de la causa "Vialidad".

El tribunal, integrado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, resolvió por unanimidad convalidar el proceso de ejecución patrimonial que lleva adelante el Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF N° 2).

La decisión permite continuar con las medidas cautelares destinadas a asegurar la recuperación de 685.000 millones de pesos, monto correspondiente al decomiso derivado de la condena por corrupción vinculada con la obra pública.

Los hijos de la ex presidenta de la Nación Cristina Fernández no fueron condenados en el juicio de "Vialidad". Sin embargo, según determinó la Justicia, las posesiones alcanzadas por el proceso provienen de un origen ilícito, razón por la cual quedaron comprendidas en las actuaciones patrimoniales.

El fallo de Casación fue dictado frente al intento de las defensas de detener el trámite mientras permanece pendiente una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El planteo de la defensa de Máximo y Florencia

El abogado Luis Joel Goldin, en representación de Máximo y Florencia Kirchner, había apelado ante la Cámara Federal de Casación Penal una decisión anterior del TOF N° 2. La resolución cuestionada había sido dictada el 14 de septiembre de 2026 por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso. En aquella oportunidad, el tribunal oral rechazó los recursos que buscaban frenar las actuaciones patrimoniales y también objetaban el diferimiento de la participación societaria dentro del expediente.

La defensa cuestionó específicamente que el TOF N° 2 hubiera postergado el tratamiento de su solicitud para suspender el incidente de ejecución y las medidas cautelares vigentes.

El planteo se vinculó con una circunstancia todavía pendiente de resolución: actualmente existe un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación relacionado con la procedencia del decomiso de los bienes. Según la postura sostenida por Goldin, avanzar con la ejecución patrimonial mientras el máximo tribunal no adopte una decisión definitiva podría frustrar la jurisdicción de la Corte y hacer que cualquier eventual resolución favorable posterior se torne ilusoria.

La defensa también sostuvo que la continuidad de las medidas afecta garantías constitucionales. Entre ellas mencionó:

  • El debido proceso.
  • La defensa en juicio.
  • El derecho de propiedad.
  • El principio de trascendencia de la pena.

Sobre este último punto, el argumento planteado fue que los efectos económicos del decomiso podrían proyectarse sobre el patrimonio de personas que no fueron condenadas en el juicio de Vialidad.

El reclamo de Hotesur y Los Sauces

Además del planteo presentado en nombre de Máximo y Florencia Kirchner, hubo una impugnación específica relacionada con Hotesur S.A. y Los Sauces S.A.

Sebastián José Sánchez, en su carácter de director titular de ambas firmas, presentó un recurso de casación patrocinado por el mismo abogado que representa a los hermanos Kirchner. Máximo y Florencia son accionistas mayoritarios de esas empresas. Las sociedades cuestionaron el mantenimiento de los embargos sobre 13 inmuebles de su propiedad, mientras se mantiene postergada su posibilidad de ejercer su derecho de defensa dentro del expediente.

El planteo sostuvo que ambas circunstancias resultan contradictorias y perjudiciales para las firmas. Según argumentó el directivo societario, las medidas cautelares provocan un congelamiento de los activos más valiosos de las empresas, lo que, en la práctica, paraliza su funcionamiento comercial.

La presentación también remarcó que Hotesur y Los Sauces cuentan con personería jurídica y patrimonio diferenciados de los socios individuales. Desde esa perspectiva, Sánchez sostuvo que la Justicia no podría embargar las propiedades de las sociedades sin que previamente exista un juicio o debate en el que las empresas puedan defenderse y explicar por qué sus bienes no deberían ser decomisados.

Los argumentos de la Cámara Federal de Casación Penal

Al analizar los recursos, los magistrados de la Sala IV concluyeron que las presentaciones no cumplían con los requisitos formales necesarios para habilitar la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal.

El juez Gustavo Hornos, en su voto, explicó que la resolución del tribunal oral que había rechazado las reposiciones no constituye una sentencia definitiva ni una decisión equiparable a ella, de acuerdo con las exigencias establecidas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Según Hornos, la resolución cuestionada no pone fin al proceso, no extingue la pena ni impide que las actuaciones judiciales continúen.

La Cámara también destacó que el TOF N° 2 no rechazó de manera permanente los pedidos formulados por las partes. Lo que hizo, de acuerdo con el fallo, fue postergar su tratamiento. En consecuencia, los camaristas consideraron que las defensas no lograron demostrar la existencia de un perjuicio concreto, actual y de imposible reparación posterior.

Qué resolvió sobre los embargos

Respecto de los bienes alcanzados por las medidas cautelares, la Cámara de Casación recordó que los embargos tienen un carácter estrictamente preventivo.

Esto significa, según la resolución, que esas medidas no modifican la titularidad registral de los inmuebles ni implican una definición anticipada sobre cuál será el destino final de los bienes afectados. El tribunal también analizó el argumento referido a la existencia del recurso de queja ante la Corte Suprema.

En ese sentido, el fallo recordó que el proceso de ejecución tiene como finalidad hacer efectiva una sanción penal impuesta mediante una sentencia firme. La existencia de una queja pendiente ante el máximo tribunal, según sostuvo la Cámara, no suspende la potestad del tribunal oral para llevar adelante actos preparatorios o disponer las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia del decomiso.

Las empresas todavía podrán defenderse

En cuanto a Hotesur y Los Sauces, la resolución de Casación estableció una precisión sobre el estado del trámite. El requerimiento presentado por el Ministerio Público Fiscal respecto de los bienes de las empresas todavía no fue objeto de traslado ni de debate entre las partes.

El TOF N° 2 había diferido la participación de las sociedades hasta el momento en que esa solicitud fiscal sea formalmente sustanciada. Para los camaristas, esa postergación no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, debido a que las empresas vinculadas con la familia Kirchner tendrán la posibilidad de presentar sus planteos y ejercer sus defensas cuando se discuta específicamente la afectación de sus bienes.

De esta manera, el tribunal distinguió entre las medidas cautelares actualmente vigentes y la instancia posterior en la que deberá debatirse formalmente la eventual afectación de los bienes de las sociedades.