• Dólar
  • BNA $860.5 ~ $900.5
  • BLUE $1020 ~ $1020
  • TURISTA $1376.8 ~ $1376.8

15 C ° ST 14.04 °

Unión Radio 91.3 en vivo

1° Asamblea Extraordinaria de reasignación de docentes titulares para la opción de horas cátedra vacantes

01 Abril de 2022 10.05

El Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Gestión Educativa y la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, conjuntamente con la Junta de Clasificación de Enseñanza Media, Técnica y Artística convocan mediante Resolución MTPRH Nº559/2022 a la realización de la 1° ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE REASIGNACIÓN DE DOCENTES TITULARES EN DISPONIBILIDAD PARA LA OPCIÓN DE HORAS CÁTEDRA VACANTES, para las instituciones educativas de los niveles Secundario, en la modalidad Común, Técnicas, Agrotécnicas y Educación para Jóvenes y Adultos, de gestión estatal pública de toda la Provincia, la que se llevará a cabo el día lunes 04 de abril de 2022, en el Predio Ferial Catamarca, en el horario de 8 a 13 horas y desde las 13.30 hasta culminar.

La convocatoria es para todos los docentes Titulares con horas en Disponibilidad –Título 1 y 2- de la Provincia a fin de que participen de la opción de acuerdo a sus perfiles y conforme a su zona de residencia, en los espacios curriculares vacantes.

El cronograma para el ofrecimiento de los espacios curriculares será siguiendo el Orden establecido en la planilla publicada, en la página web del Ministerio de Educación, ingresando en: https://bit.ly/3JUEtn8

Los docentes deberán asistir con la siguiente documentación, estipulada en la normativa para tal fin -Anexo de la Res. MTRH N° 3335/2021, modificatoria del Anexo II, Dcto. N° 636/2021:

-          DNI: Original vigente y fotocopia.

-          Declaración Jurada actualizada gestionada desde la plataforma informática impresa con hasta 48 hs. de antelación.

-          Certificación de Servicios emitida por la escuela donde consten las horas en disponibilidad.

-          En caso de imposibilidad de asistir el docente podrá ser representado por una persona debidamente autorizada por mandato notarial o formulado ante Juez de Paz con jurisdicción en su lugar de residencia.