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CUD: ¿Cuándo hay que actualizar el certificado de discapacidad?

18 Octubre de 2023 15.59

La Agencia Nacional de Discapacidad anunció cambios en los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) que modificarán la vida de miles de personas. La Resolución 322/2023 publicada en el Boletín Oficial en la víspera actualiza el vencimiento del certificado.

La principal diferencia introducida es que el CUD ya no tendrá vencimiento. "Se trata de un paso fundamental hacia una nueva dinámica de vinculación de las personas con discapacidad con los procesos de certificación y de acceso a derechos, simplificada, des-burocratizada y con mayor presencia del Estado en el acompañamiento permanente de las personas con discapacidad y sus familias", asegura el documento.

La medida ratifica la implementación progresiva, gradual y en etapas, de una nueva dinámica de vinculación de las personas con discapacidad con los procesos de certificación, tanto para quienes ya poseen el CUD, como para aquellas que tramiten la obtención del mismo por primera vez.

¿Cuáles son los cambios?

El CUD ya no tendrá vencimiento y el Estado será el que adopte un rol proactivo para acompañar a las personas con discapacidad durante todo su curso de vida y se promoverá una innovación tecnológica que permitirá la simplificación, desburocratización y agilización de los trámites vinculados con la certificación.

La primera etapa, de implementación inmediata, prevé que los CUD se emitan sin plazo de vencimiento, tanto en su versión física como digital, previendo, a su vez, un período en el que el Estado tomará contacto con la persona con discapacidad para acompañarla y mantener sus datos actualizados.

Las instancias de acompañamiento y actualización se efectivizan con una periodicidad entre los 5 y 15 años, contados desde la certificación inicial o de la instancia de actualización correspondiente, mediante un contacto y acercamiento fehaciente por parte del Estado.

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público y válido en todo el país que permite acceder a los derechos y a las prestaciones previstas en las Leyes Nacionales 22.431 y 24.901. La evaluación de su validez o no la hace una Junta Evaluadora Interdisciplinaria, la cual determina si corresponde la emisión y posterior otorgamiento a quien solicite al CUD.

¿Qué derechos garantiza el CUD?:

  • Salud: El CUD asegura una obertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera en relación a lo que fue certificado como discapacidad.
  • Transporte: Viajes gratuitos en transporte público terrestre.
  • Asignaciones familiares: Garantiza una Ayuda Escolar Anual por hijo con discapacidad, Asignación Familiar por hijo con discapacidad (SUAF por discapacidad), Asignación por Hijo (AUH con discapacidad), así como también Asignación por Cónyuge con discapacidad.
  • Otros trámites: Asegura la exención de pago de peajes y de impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos, la exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.
  • Símbolo Internacional de acceso: Libre estacionamiento en los lugares permitidos, sin importar del vehículo en el que te traslades.

El CUD apunta a todas aquellas personas que quieran acceder a una evaluación por una Junta Interdisciplinaria a efectos de determinar la existencia de alguna discapacidad, para saber si pueden gozar del aseguro de algunos derechos.

¿Cómo es la inscripción?

A través de la página oficial de ANSES, primero se debe responder las preguntas de la consulta personalizada para determinar concretamente qué documentación hay que llevar y a dónde ir para que den un turno.

Una vez que sepa lo que necesita llevar, hay que reunir toda la documentación necesaria con el equipo de salud, como por ejemplo certificados médicos, informes, planillas y estudios complementarios.

Luego, tiene que seguir estos pasos: 

  • Con la documentación reunida, acercarse al lugar que asignaron en la consulta y solicitar un turno para la Junta Evaluadora.
  • Anotar bien y asistir el día que le hayan asignado para la evaluación.
  • Tanto el Certificado Único de Discapacidad como la denegatoria, lo puede retirar cualquier persona mayor de 18 años, con el documento original del beneficiario en el lugar donde lo evaluaron y en la fecha que le indiquen.