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Nueva normativa

Entró en vigencia el nuevo régimen penal juvenil: cuáles son los principales cambios

La Ley 27.801 comenzó a regir desde las cero de este sábado y establece la responsabilidad penal desde los 14 años. También incorpora nuevas sanciones, alternativas a la prisión y medidas orientadas a la educación y la resocialización.

5 Septiembre de 2026 07.34

El nuevo régimen penal juvenil entró en vigencia desde las cero de este sábado en todo el país. La Ley 27.801, aprobada por el Congreso en febrero, reemplaza el esquema establecido por la Ley 22.278, vigente desde la década de 1980, y modifica las reglas para los adolescentes acusados de cometer delitos.

Entre los principales cambios se encuentra la posibilidad de que los menores sean juzgados por delitos cometidos a partir de los 14 años, mientras que el régimen anterior establecía como límite los 16. La nueva normativa contempla penas de hasta 15 años y establece que los progenitores serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos.

Según el texto de la ley, el objetivo es fomentar en el adolescente imputado el sentido de responsabilidad legal, además de promover su educación, resocialización e integración social.

Qué penas contempla el nuevo régimen

La normativa incorpora distintas sanciones que pueden aplicarse a los adolescentes declarados responsables de un delito. Entre ellas se encuentran:

  • Amonestaciones.
  • Prohibición de contacto o de acercamiento a la víctima, su familia u otras personas.
  • Prohibición de conducir vehículos.
  • Prohibición de concurrir a determinados establecimientos o espectáculos, incluidos eventos deportivos, musicales o culturales.
  • Prohibición de salir del país o del lugar de residencia.
  • Prestación de servicios a la comunidad.
  • Monitoreo electrónico mediante rastreador.
  • Reparación integral del daño ocasionado a la víctima.
  • Privación de la libertad en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención.

En caso de detención, los adolescentes deberán permanecer en dependencias especialmente acondicionadas para menores y no podrán compartir alojamiento con personas mayores de edad.

Educación, capacitación y resocialización

El nuevo régimen establece además que los adolescentes sometidos a procesos penales tendrán derecho a acceder a programas educativos para completar sus estudios obligatorios.

También contempla programas de formación ciudadana, capacitación laboral y actividades deportivas como parte de las medidas destinadas a favorecer su inserción social.

La ley establece que, incluso cuando corresponda una pena, deberán aplicarse conjuntamente medidas orientadas a la educación, el trabajo y la comprensión de la gravedad del hecho, con el objetivo de favorecer la resocialización.

Cuándo se puede evitar la prisión

La normativa establece alternativas a la pena de prisión en determinados casos.

Una de ellas se aplica cuando la pena prevista no supera los tres años. También puede evitarse la prisión cuando la pena se ubica entre tres y diez años, siempre que el delito no haya provocado la muerte de la víctima, no haya implicado una grave violencia física o psíquica y el adolescente no tenga otras condenas o procesos en curso.

A su vez, cuando el joven haya cumplido dos tercios de una pena de detención y reúna las condiciones previstas por el Código Penal para acceder a la libertad condicional, podrá continuar cumpliendo la sentencia mediante otra de las penas alternativas contempladas por el régimen.

Si el adolescente incumple injustificadamente una sanción alternativa impuesta como condena, el juez deberá reemplazarla por otra pena más severa.

Qué dice la ley sobre la identidad de los menores

El nuevo régimen mantiene la prohibición de difundir información que permita identificar a los adolescentes imputados.

No podrán difundirse sus nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o lugar de residencia, ni tampoco fotografías u otros datos que permitan su identificación.

La advertencia de la Pastoral Judicial

A pocas horas de la entrada en vigencia de la ley, la Pastoral Judicial pidió a las autoridades que adopten medidas para evitar que su aplicación profundice las condiciones de vulnerabilidad que atraviesan niños, niñas y adolescentes.

La entidad sostuvo que la privación de la libertad debe ser una medida excepcional y de última instancia y manifestó su preocupación por el impacto que el nuevo régimen podría tener sobre menores que atraviesan situaciones de exclusión social.

En su pronunciamiento, citó datos del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA, según los cuales durante el año pasado más de la mitad de los niños, niñas y adolescentes vivía en hogares pobres y más del 10% se encontraba en situación de indigencia.

La Pastoral Judicial también puso el foco en los contextos de exclusión y en aquellos escenarios donde el Estado se repliega y avanza el narcotráfico.

El documento recuperó además las denominadas "Reglas Papa Francisco para el trato de personas excluidas" y recordó el principio de que una persona no debería ser castigada con prisión por situaciones derivadas directamente de la exclusión, las violencias estructurales o impedimentos materiales.