En una resolución fundamental para la vigencia de los derechos humanos en las cárceles federales, la Justicia ha intervenido para remover los obstáculos burocráticos y logísticos que impedían el acceso a la formación universitaria en el penal de Ezeiza. La Cámara de Apelaciones de La Plata dictó un fallo en favor de un grupo de internas, ordenando al Servicio Penitenciario Federal (SPF) corregir de manera inmediata las fallas organizativas que afectaban el normal desarrollo de su ciclo lectivo.
La medida judicial fue impulsada directamente por un colectivo de mujeres privadas de la libertad que cursan carreras de grado. La acción legal, que contó con el acompañamiento institucional de la Procuración Penitenciaria, se basó en una auditoría detallada realizada por las propias estudiantes sobre el cumplimiento de los horarios de traslado hacia el Centro Universitario de Educación (CUE).
La representante del colectivo universitario presentó cifras contundentes que demuestran la falta de regularidad en el servicio de traslado:
- Incumplimiento horario: En un lapso de apenas dos meses y medio, se registraron 19 llegadas tarde sobre un total de 28 asistencias programadas.
- Afectación pedagógica: Los retrasos no eran menores, ya que se reportaron demoras de hasta una hora y media, lo que en la práctica significaba perder gran parte de la jornada académica.
- Causa del conflicto: El tribunal identificó falencias estructurales en la organización de los traslados por parte del personal del SPF.
A la luz de estos datos, la Justicia determinó que el comportamiento del Servicio Penitenciario configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. El fallo subraya que la educación es un derecho inalienable, incluso en contexto de encierro, y que su obstrucción sistemática por negligencia administrativa representa una afectación a la integridad de las personas detenidas.
Una orden con antecedentes y vigilancia
La resolución judicial no solo exige el cese de las demoras, sino que impone cambios operativos claros: las detenidas deberán ser retiradas de sus pabellones con una mayor antelación para asegurar su presencia puntual al inicio de cada clase.
Sin embargo, fuentes vinculadas al caso expresaron una cautelosa expectativa debido a los antecedentes de la unidad. Se recordó que en 2024 ya se había interpuesto un hábeas corpus por motivos idénticos. En aquella oportunidad, las irregularidades se detuvieron temporalmente, pero reaparecieron en cuanto cesó el control judicial directo sobre el penal. Por este motivo, el nuevo fallo busca establecer un estándar de cumplimiento que sea sostenido en el tiempo, garantizando que la educación universitaria en Ezeiza deje de ser una concesión arbitraria y pase a ser un derecho plenamente garantizado.