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Monotributo: ¿Cómo saber si debo recategorizarme y cómo hacer el trámite?

Cada seis meses, los monotributistas deben evaluar si deben mantener la categoría o modificarla. Cómo hacerlo, paso por paso.

14 Enero de 2024 21.34

Enero es un mes clave para los que pagan monotributo ya que este es uno de los períodos en los que se puede hacer la recategorización en la AFIP, lo que dependerá de si hubo o no cambios en los ingresos, alquileres o demás. En caso de tener que hacer una modificación, te mostramos paso a paso cómo podés realizarla a través de la página de la AFIP en tan solo 15 minutos.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la recategorización es la evaluación de parámetros que deben realizar las y los monotributistas para saber si deben mantener la categoría en la que se encuentran o deben modificarla. Si los parámetros que utiliza superan o son inferiores a los de la categoría en la que se encuentra vigente, deberá llevar adelante la recategorización.

Para saber si le corresponde o no modificar la categoría en la que estás, tenés que evaluar la actividad de los últimos 12 meses y ver si hubo cambios en cuestiones como ingresos, alquileres y demás. En cuanto a la recategorización, se puede realizar cada seis meses: enero y julio. Justamente estamos en uno de los mese en que se puede realizar y por eso es importante saber cómo hacerlo.

 

Monotributo: qué parámetros tener en cuenta para la recategorización

 

El monotributista tiene que considerar, en relación a los últimos 12 meses, los siguientes parámetros para saber si le corresponde o no la recategorización:

  • ingresos acumulados,
  • energía eléctrica consumida,
  • superficie afectada a la actividad en ese momento,
  • alquileres devengados (en caso de corresponder).

 

Paso a paso, cómo hacer la recategorización en AFIP en 15 minutos

 

1.Primero, tenés que entral al sitio de AFIP e ingresá tu número de CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal.

2.Luego, entrá a la opción recategorización presionando sobre el botón Recategorizarme.

3.Una vez ingresado, aparece tu categoría de monotributo actual y los topes de cada parámetro de esa categoría. Antes de seguir con el trámite y hacer el cambio, revisá todas las categorías vigentes para que estés seguro de cuál es la categoría nueva que te corresponde. Para eso, tenés que hacer clic en el botón Escalas vigentes. Para proceder a recategorizarte, presioná el botón Continuar recategorización.

4.En esta altura del trámite, tenés que informar el monto facturado en los últimos 12 meses. Donde el sistema te pregunta si tenés o usás un local, seleccioná la opción que corresponda. Si es No, hacé clic en Continuar.

5.Ingresá los datos correspondientes a tu actividad que te pide el sistema, para determinar tu nueva categoría.

6.El sistema te mostrará la categoría de monotributo que te corresponde según los datos que aportaste. Verificá y luego aceptá la validación.

Si los datos no son correctos, presioná en el botón Volver para arreglar los errores. Si los datos están bien, hacé clic en Confirmar categoría.

7.El sistema te va a informar que la transacción se hizo correctamente y vas a poder imprimir tu nueva credencial

 

¿Cómo se si me corresponde recategorizarme?

 

El proceso de recategorización del monotributo deberás hacerlo, independientemente si te corresponde o no, ya que, en el caso de que los datos que ingreses correspondan a los parámetros de tu actual categoría, no habrá modificaciones.

En este sentido, el primer dato que se suele tener en cuenta son los ingresos que obtuviste en los últimos 12 meses. Estos los puedes obtener de forma sencilla en la página de AFIP viendo las facturas que emitiste en el 2023.

En el caso que seas monotributista con una antigüedad menor a los 12 meses, simplemente deberás sumar los meses que facturaste. Luego, según los ingresos que hayas obtenidos, deberás compararlos con la siguiente tabla:

  • Categoría A: Ingresos brutos anuales de hasta $2.108.288,22
  • Categoría B: Ingresos brutos anuales de hasta $3.133.941,71
  • Categoría C: Ingresos brutos anuales de hasta $4.387.518,35
  • Categoría D: Ingresos brutos anuales de hasta $5.449.094,70
  • Categoría E: Ingresos brutos anuales de hasta $6.416.528,89
  • Categoría F: Ingresos brutos anuales de hasta $8.020.661,11
  • Categoría G: Ingresos brutos anuales de hasta $9.624.793,31
  • Categoría H: Ingresos brutos anuales de hasta $11.916.410,77
  • Categoría I: Ingresos brutos anuales de hasta $13.337.213,22
  • Categoría J: Ingresos brutos anuales de hasta $15.285.088,04
  • Categoría K: Ingresos brutos anuales de hasta $16.957.968,71

Sin embargo, los ingresos brutos no son los únicos requisitos, sino también se debe tener en cuenta otros aspectos como, por ejemplo, el consumo eléctrico o la superficie afectada a la actividad que se desarrolla.

Por ejemplo, hasta 30 metros cuadrados se puede pertenecer a la categoría "A", hasta 45 metros cuadrados a la "B" y así sucesivamente llegando a un máximo de 200 metros cuadrados para las categorías G en adelante. Estos datos los podemos obtener desde la página oficial de AFIP, en la sección "Montos y categorías vigentes".

Por este motivo, debido a su complejidad, ya que se debe tener en cuenta varios parámetros, siempre es aconsejable asesorarse con un contador matriculado.