Prohíben un aceite de oliva falsificado de una conocida marca porque es un riesgo para la salud
Detectaron envases truchos, registros inexistentes y un origen desconocido. La medida alcanza a comercios físicos y ventas online y se publicó en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso este jueves la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva falsificado que utilizaba la identidad de una marca reconocida en el mercado. La decisión fue oficializada mediante su publicación en el Boletín Oficial, a través de la Disposición 510/2026, en el marco de una investigación iniciada por presuntas irregularidades en la autenticidad del producto.

La medida alcanza a todo el territorio nacional y también a las plataformas de venta en línea, ampliando así el alcance preventivo de la disposición ante la posibilidad de circulación digital del artículo cuestionado.

El producto alcanzado por la prohibición

La disposición establece de manera taxativa la prohibición del siguiente producto falsificado:

Denominación: "Aceite de oliva virgen extra, Clásico"

Marca: Nucete

Contenido Neto: 500 ml

Lote: L. C5-243003

Fecha de fabricación: FAB. JUN-2025

Fecha de vencimiento: VAL. JUN-2026

Elaborado y fraccionado por: San Juan de los Olivos

RNE: 18-002065 - San Juan - Argentina

Para: Agro Aceitunera S.A

RNE N°: 12000041

RNPA N°: 18-012138

Domicilio consignado: Expectación F. de Avila S/N - Aimogasta - La Rioja - Argentina

Según detalla el acto administrativo, el producto consignaba en su rótulo datos que corresponden a la firma Agro Aceitunera S.A, titular de la marca NUCETE, lo que configura un caso de falsificación y rotulado indebido.

El inicio de la investigación

En los considerandos de la disposición se explica que las actuaciones se iniciaron ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), a partir de una consulta vinculada con la genuinidad del producto, debido a que el envase presentaba diferencias respecto del envase original.

Frente a esa situación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL puso en conocimiento de los hechos a la firma involucrada y solicitó su colaboración para determinar si el producto denunciado era apócrifo. Asimismo, requirió que, en caso afirmativo, se detallaran las diferencias con el producto genuino.

La respuesta del legítimo elaborador fue contundente: informó que el producto investigado no es fabricado por la empresa, que desconoce su procedencia y contenido, y que, además, identificó diferencias notorias respecto del original. De esta manera, quedó confirmado que se trataba de un artículo falsificado.

La notificación del incidente y la intervención federal

Tras la confirmación de la irregularidad, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA), que forma parte del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Esta instancia formaliza la comunicación del caso a nivel federal y permite coordinar acciones de control en todas las jurisdicciones del país, reforzando la trazabilidad de las actuaciones y la articulación entre autoridades sanitarias.

Las infracciones detectadas

La disposición señala que el producto se encuentra en infracción por múltiples motivos:

Ser un producto falsificado.

Carecer de registros sanitarios válidos.

Estar falsamente rotulado, al consignar en su etiqueta la marca y los registros de establecimiento y de producto pertenecientes a Agro Aceitunera S.A.

No poder ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado.

Como consecuencia de estas irregularidades, el aceite de oliva en cuestión fue declarado producto apócrifo y, por lo tanto, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Alcance y fundamentos de la prohibición

La medida adoptada por la ANMAT responde al principio de protección de la salud pública y de resguardo de los consumidores frente a productos cuya procedencia y contenido resultan desconocidos. Al no poder identificarse de manera clara el establecimiento de producción o fraccionamiento, el artículo queda fuera del sistema formal de control sanitario.

En este contexto, la prohibición total —que incluye elaboración, fraccionamiento y comercialización— busca impedir la circulación de un producto que, además de utilizar indebidamente la identidad de una marca reconocida, se encontraba inserto en el mercado con registros que no le correspondían.

Con la Disposición 510/2026, la autoridad sanitaria nacional refuerza los mecanismos de vigilancia y control, marcando una posición firme frente a la falsificación de alimentos y la utilización indebida de datos registrales, en un sector sensible como el de los productos alimenticios.