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Adiós a la “Fe de vida”: Cómo es el trámite para los jubilados, según la ley que entró en vigencia

La Ley 27.721 deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados.

26 Julio de 2023 00.33

Ya comenzó a regir la eliminación del trámite de fe de vida para el pago de haberes a jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, sancionada el 5 de julio pasado por el Congreso Nacional.

La Ley 27.721 deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas. Por tal motivo, ningún beneficiario deberá realizar el trámite para acreditar su supervivencia. La obligación de acreditar tal condición estará a cargo de las entidades financieras.

De los aproximadamente 7,3 millones de pasivos del sistema previsional, más de 3,2 millones ya no debían presentar su fe de vida a partir de acuerdos entre el Estado y algunas entidades bancarias, en su mayoría, del sector público. La nueva norma establece que no podrá pedirse ningún trámite adicional a los jubilados y pensionados, o a sus apoderados en caso de que los hubiere para que mes a mes cobren sus ingresos.

El artículo 1° de la ley señala que “los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”.

La ley dispone en su segundo artículo que “los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia”.

Por último, la norma establece que “las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio”.

 

Qué es la Fe de vida

 

La fe de vida era un trámite que los jubilados debían realizar periódicamente para que la Anses certifique la supervivencia del jubilado o pensionado. En el marco de la pandemia de Covid-19, el trámite había sido suspendido y la medida fue prorrogada por varios meses. A comienzos de 2022, se reimpuso la obligación.

En forma paulatina, varias entidades bancarias que pagan jubilaciones y pensiones habían establecido mecanismos para que los jubilados no deban movilizarse más para obtener la Fe de Vida y otras directamente había eliminado el trámite.

Hasta la sanción de la ley que hoy entra en vigencia, algunos bancos acreditaban la supervivencia cuando el jubilado o pensionado hacía al menos una compra al mes con tarjeta de débito o crédito, con aplicaciones móviles de reconocimiento facial, colocando su huella digital en los “tótems” de Anses que están en las sucursales bancarias o en cajeros automáticos, y en terminales de autoconsulta biométrica en las propias oficinas de Anses.

A partir de ahora, todos esos mecanismos que obligaban al jubilado a utilizar alguna de esas vías una vez al mes quedarán en el olvido. La verificación de la supervivencia de los beneficiarios correrá por cuenta de los bancos y no de un trámite a cargo del jubilado.