En conjunto con el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), brinda la posibilidad de que puedan acceder a una conexión a Internet de manera 100% gratuita.
¿Cómo acceder a Internet gratis?
El Programa de Conectividad busca llevar internet gratis a los barrios populares, por lo que es necesario tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU). Seguí este paso a paso para tramitar el beneficio:
Descargar la Declaración Jurada que se encuentran en la página web oficial del gobierno.
Completar el documento.
Enviarla a los prestadores de los servicios que sean necesarios, a través de los canales de atención habilitados.
¿A quiénes está dirigido el programa Conectividad?
- La prestación está dirigida para aquellas personas que no pueden afrontar el pago de los planes de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet:
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Jubilados y pensionados, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo (AUE) y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218.