ARCA ajusta la recaudación del IVA en plataformas electrónicas
La medida, que busca una mayor precisión en el alcance operativo de los intermediarios y proveedores, apunta a optimizar la trazabilidad y la recaudación del tributo en el dinámico entorno del comercio electrónico.

En una clara señal de que el organismo de control tributario mantiene su foco en la expansión del comercio electrónico, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha formalizado cambios sustanciales en el esquema de tributación del IVA para las operaciones que se realizan a través de marketplaces y otras plataformas en línea. La publicación de la Resolución General 5794/2025 no solo actualiza la normativa vigente, sino que consolida la estrategia del ente recaudador para adaptar sus mecanismos a la realidad de la economía digital.

La medida impacta directamente en la Resolución General 5319, que constituye el cuerpo normativo original sobre el cual se edificaron los regímenes de percepción en el sector digital. Según explicó el organismo en el texto de la nueva disposición, la actualización se hizo necesaria para "precisar el alcance operativo de los sujetos alcanzados" y, fundamentalmente, para "establecer parámetros más claros sobre la determinación del tributo". Esta precisión es vital, ya que el régimen involucra tanto a los proveedores (quienes venden el bien o prestan el servicio) como a los intermediarios (las plataformas digitales que facilitan la transacción).

Definiciones operativas y alcance de la norma

La nueva reglamentación de ARCA establece, de manera explícita, que el régimen especial abarca toda aquella transacción de bienes y servicios que haya sido concertada por medios electrónicos en el marco de plataformas digitales. Esto incluye a todas las estructuras tecnológicas que tienen como función la oferta, la publicidad o la intermediación directa entre vendedores y consumidores.

Uno de los puntos clave que subraya la resolución es la responsabilidad de los agentes designados como encargados de la percepción o el ingreso del impuesto. Estos sujetos, generalmente las plataformas intermediarias, deben cumplir rigurosamente con los procedimientos de declaración establecidos en los sistemas fiscales habilitados por ARCA. Esta obligación apunta a centralizar la recaudación y asegurar que el IVA generado en el vasto universo del e-commerce sea efectivamente ingresado al fisco nacional.

La normativa detalla que los sujetos comprendidos en este esquema tienen la obligación de registrar las operaciones de manera detallada en los sistemas informáticos provistos por la Agencia de Recaudación. Este requisito de registración no es menor, ya que cumple una función dual: por un lado, facilita la trazabilidad de cada transacción económica y, por otro, permite a la ARCA realizar la verificación y el control exhaustivo del cumplimiento de las obligaciones fiscales asociadas al Impuesto al Valor Agregado.

Metodología y transparencia en la aplicación

La Resolución General 5794/2025 afirma que los valores y condiciones de aplicación de este régimen especial de IVA se encuentran íntegramente desarrollados en un anexo técnico que forma parte integrante de la norma. Este anexo reviste particular importancia para los operadores del sector, dado que contiene los parámetros metodológicos y los criterios de cálculo específicos que deben aplicarse para el tratamiento del impuesto en las transacciones electrónicas. Para garantizar la máxima transparencia, dicho anexo ha sido publicado en la edición web del Boletín Oficial de la República Argentina, permitiendo su acceso a todos los contribuyentes.

Finalmente, el organismo remarcó que la actualización del régimen se enmarca dentro de sus facultades de fiscalización, control y recaudación, y forma parte de un proceso continuo de adecuación normativa iniciado en períodos fiscales anteriores. El objetivo estratégico de esta reorganización es mantener la coherencia y la eficacia de los regímenes de percepción aplicados a la creciente actividad sujeta a la intermediación digital. ARCA ha dispuesto la comunicación formal de esta medida a todas sus áreas de control fiscal y ha instruido su aplicación efectiva a partir de la fecha indicada en el anexo técnico.