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ARCA endurece el control sobre transferencias: nuevos límites, sanciones y reportes

Desde enero, bancos y billeteras virtuales deberán informar transferencias y saldos superiores a ciertos montos. La medida busca prevenir evasión y lavado de dinero, con multas, bloqueos de cuentas y reportes a la UIF ante irregularidades.

29 Abril de 2025 08.35

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que reemplaza a la ex AFIP, oficializó nuevos parámetros para el monitoreo de transferencias de dinero entre cuentas propias. A través de la Resolución General 5512/2024, publicada recientemente, se establecieron límites a partir de los cuales las entidades financieras deberán reportar movimientos y saldos a partir del 1° de enero de 2025.

La normativa aplica tanto a bancos como a billeteras virtuales y tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de fiscalización para combatir la evasión fiscal y prevenir el lavado de activos. Las operaciones que superen los umbrales definidos quedarán bajo la lupa de ARCA, y en caso de irregularidades, se habilitarán sanciones que van desde multas económicas hasta el bloqueo preventivo de cuentas, además de eventuales reportes a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Nuevos montos a reportar

Según la disposición oficial, los movimientos y saldos que deberán ser informados son:

Transferencias superiores a $600.000 entre cuentas propias, tanto bancarias como virtuales.

Saldos mensuales iguales o superiores a $1.000.000 en cuentas bancarias o billeteras digitales.

Transferencias por montos superiores a $2.000.000 a través de billeteras virtuales.

Los límites serán actualizados semestralmente en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.

¿Qué puede exigir ARCA?

En caso de investigaciones por parte del organismo, los usuarios deberán justificar el origen de los fondos. La documentación que podría ser requerida incluye:

Facturas de compra o venta.

Contratos de bienes muebles o inmuebles.

Recibos de sueldo o comprobantes de jubilación/pensión.

Comprobantes de facturación en caso de monotributistas o autónomos.

Constancia de inscripción en ARCA.

Certificación contable del origen de fondos.

Asimismo, ARCA podrá solicitar información detallada sobre las cuentas involucradas: tipo de cuenta, CBU o CVU, cantidad de titulares y datos de las personas intervinientes.

Sanciones por incumplimiento

Los usuarios que no puedan justificar adecuadamente los movimientos o que demoren en responder los requerimientos se exponen a sanciones que pueden complicar su operatoria financiera. Entre ellas, se contemplan:

Multas económicas.

Bloqueos preventivos de cuentas.

Reportes de operaciones sospechosas ante la UIF.

La medida refuerza el esquema de fiscalización sobre las operaciones digitales y bancarias, en línea con los esfuerzos del Gobierno para reducir la informalidad y ampliar la base tributaria.