La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo y habilitó el proceso de recategorización correspondiente al régimen simplificado, un trámite que los contribuyentes podrán realizar hasta el 5 de agosto de 2026, inclusive.
La medida incorpora una actualización tanto de los parámetros de facturación como de las cuotas mensuales del régimen, modificaciones que fueron definidas a partir de la variación registrada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC durante el primer semestre del año.
Con la oficialización de los nuevos valores, ARCA puso a disposición de los contribuyentes el mecanismo para verificar si corresponde modificar la categoría en la que se encuentran inscriptos, de acuerdo con la evolución de su actividad durante los últimos doce meses.
Las nuevas escalas comenzarán a aplicarse a partir del 20 de agosto, fecha establecida para el próximo vencimiento mensual del régimen simplificado.
El plazo para completar la recategorización
De acuerdo con lo informado por ARCA, el período para realizar la recategorización permanecerá habilitado hasta el 5 de agosto, incluyendo esa fecha dentro del cronograma previsto para el trámite.
Durante ese plazo, los monotributistas deberán analizar si los parámetros correspondientes a su actividad registraron modificaciones que impliquen un cambio de categoría. Para determinar si corresponde efectuar la recategorización, será necesario evaluar la información acumulada durante los últimos doce meses, considerando los distintos indicadores contemplados por el régimen simplificado.
Entre los aspectos que deberán analizar los contribuyentes se encuentran la facturación anual y otros parámetros vinculados al desarrollo de la actividad.
Los parámetros que deben evaluarse
La definición de la categoría dentro del monotributo depende de distintos indicadores que reflejan la situación del contribuyente durante el último año.
Según lo establecido por ARCA, quienes deban verificar su condición tendrán que revisar los siguientes parámetros correspondientes a los últimos doce meses:
- Facturación anual.
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.
- Consumo de energía.
- Monto de alquileres, cuando corresponda.
La evaluación de estos datos permitirá establecer si el contribuyente debe permanecer en la categoría actual o efectuar un cambio dentro de las nuevas escalas oficiales.
Cómo realizar el trámite de manera simplificada
Para facilitar el procedimiento, ARCA mantiene disponible una modalidad de recategorización simplificada, que puede realizarse tanto desde el portal Monotributo como mediante la aplicación ARCA Móvil.
Al ingresar al sistema, el contribuyente encontrará cargada de manera automática la facturación anual registrada. Si la información exhibida coincide con los datos del contribuyente, únicamente deberá confirmar la categoría correspondiente para completar el trámite.
En caso de advertir diferencias entre la información mostrada por el sistema y la situación real, el usuario tendrá la posibilidad de modificar manualmente el monto de facturación antes de finalizar el procedimiento.
De esta manera, el mecanismo permite revisar los datos registrados y efectuar las correcciones necesarias antes de confirmar la recategorización.
Quiénes deben realizar la recategorización
ARCA precisó que la obligación de recategorizarse alcanza únicamente a aquellos contribuyentes cuyos parámetros hayan experimentado modificaciones durante los últimos doce meses. Esto significa que deberán completar el trámite quienes, como consecuencia de la evolución de su actividad, hayan cambiado las condiciones que determinan la categoría dentro del régimen simplificado.
En esos casos, la revisión permitirá adecuar la categoría a la situación actual del monotributista conforme a las nuevas escalas oficiales.
Quiénes no están obligados a efectuar el trámite
La normativa también establece situaciones en las que no corresponde realizar la recategorización. No deberán completar el procedimiento:
- Los contribuyentes que continúan dentro de la misma categoría porque sus parámetros no registraron cambios.
- Los monotributistas que iniciaron actividades hace menos de seis meses.
En esos casos, no será necesario ingresar al sistema para modificar la categoría, ya que las condiciones previstas por el régimen no exigen la realización del trámite.
Cuándo comenzarán a regir los nuevos valores
La actualización oficializada por ARCA no tendrá aplicación inmediata sobre las obligaciones mensuales de los contribuyentes. Según el cronograma difundido, las nuevas escalas de facturación y las cuotas mensuales actualizadas comenzarán a regir a partir del 20 de agosto, coincidiendo con el próximo vencimiento del régimen simplificado.
Hasta entonces, los monotributistas dispondrán del plazo establecido para revisar su situación, verificar los parámetros correspondientes a los últimos doce meses y, en los casos en que resulte necesario, completar la recategorización antes del 5 de agosto.