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Aumento en septiembre para jubilados

05 Agosto de 2021 14.06

En septiembre, el aumento trimestral de las jubilaciones y pensiones y demás prestaciones sociales rondará entre el 12% y 13%, según surge de la fórmula de movilidad.

Este incremento comprende a 18 millones de personas porque incluye también las Asignaciones Familiares, AUH, pensiones no contributivas y PUAM, la pensión universal al adulto mayor. Y debe aplicarse a partir del 1° de septiembre hasta el 30 de noviembre.

Este aumento no incluye a los jubilados y pensionados de regímenes especiales, como docentes, docentes universitarios, Luz y Fuerza, Poder Judicial, que disponen de índices propios.

Aunque aún falta que se conozcan algunos datos de la fórmula, en el gobierno aseguran que el aumento de septiembre será superior al 12,12% de junio, teniendo en cuenta que mejoró en forma significativa la recaudación, una de las variables de la fórmula de movilidad.

Según los cálculos del especialista Guillermo Jáuregui, sobre la base de los componentes de la fórmula de movilidad, el aumento debería ser del 13%. Es superior al 11% de inflación del segundo trimestre.

El haber mínimo de $ 23.065 subiría a unos $ 26.000. La PUAM de $ 18.452 a más de $ 20.800. Las pensiones no contributivas de $ 16.145 a $ 18. 200. Y el haber máximo de $ 155.204 a más de $ 175.000. Por su parte, la AUH iría de $ 4.504 a unos $ 5.000.

El aumento surge de la fórmula de movilidad que combina la mitad de la variación trimestral de los salarios -en este caso, segundo trimestre-, según el RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables que elabora Seguridad Social) y el Índice de Salarios del INDEC, de ambos el mayor.

La otra mitad de la fórmula se compone de la variación del segundo trimestre de este año de la recaudación impositiva por beneficiario que va a la Seguridad Social.

Si bien el índice salarial del INDEC de junio aún no fue publicado (se difundirá el próximo martes 10), se descuenta que será inferior a la suba trimestral del RIPTE (+ 11,48%) por lo que prevalecerá este índice en el cálculo del trimestre.

Por la pandemia y la cuarentena, en el trimestre abril-junio de 2020 hubo una baja actividad que afectó la recaudación. Entre otras razones, eso explica el aumento de los ingresos tributarios que benefició en estos meses también los ingresos de la ANSeS.

En marzo, la fórmula debutó con un aumento trimestral del 8,07% sobre la base de los índices del cuarto trimestre de 2020, cuando la inflación en esos meses fue del 11,34%. Y en junio, con un 12,12%, frente a una inflación en el primer trimestre de 2021 del 13%.

Con este aumento, la suba acumulada de las jubilaciones según el índice de movilidad sumaría entre el 36 % y 37% a septiembre y se mantendría en ese mismo nivel hasta noviembre, cuando se realiza la próxima actualización.

En tanto para septiembre se estima que la inflación acumulada en el año rondaría los mismos porcentajes (estimando una suba de precios del 3% mensual) pero para noviembre podría rondar el 45%.

En consecuencia no se descarta que para octubre y/o noviembre, el Gobierno vuelva a otorgar uno o 2 bonos a un sector de los jubilados (los que perciben hasta 2 haberes mínimos) para compensar la eventual pérdida de esos 2 meses (octubre/noviembre) frente a la inflación.

Es que la fórmula de movilidad no tiene una garantía o un “piso” que indique que el aumento previsional no puede ser menor a la suba de los precios.

El deterioro previsional se aceleró a partir de septiembre de 2017. En 2018 y 2019 todas las jubilaciones y pensiones sufrieron una pérdida versus la inflación del 19,5%.

En 2020, por los aumentos diferenciados por decreto, el incremento interanual de los haberes fue de entre el 24,3% (haber máximo) y 35,3% (haber máximo) versus una inflación del 36,1%, lo que representa una disminución o pérdida de los haberes de hasta el 8,7%.

La pirámide de haberes previsionales se acható, y con mayor intensidad porque los bonos extraordinarios que se otorgaron ?que no se integran a los haberes- no abarcaron a todo el sistema sino a los beneficiarios con haberes primero de hasta 1,5 veces y después de hasta 2 veces el haber mínimo.