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Emergencia Alimentaria

Compensarán a comercios para congelar el precio de los lácteos

La medida alcanzará a hipermercados, supermercados y minimercado. El objetivo es mantener el valor de varios productos. Regirá hasta el 30 de junio de este año.

30 Abril de 2020 09.45

Mediante el decreto 418/2020 el Gobierno nacional estableció compensaciones a los supermercados para que se mantengan los precios de los lácteos. La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. Y de los ministros Martín Guzmán y Matías Kulfas de Economía Y Desarrollo Productivo respectivamente.

Según la medida, la cartera de Desarrollo Productivo está facultada para intervenir en mercados de producción en los casos que “su funcionamiento perjudique la lealtad comercial. El bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo productivo nacional”.

También tendrá injerencia en la toma de medidas “para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios”. En este contexto, el Gobierno explica que “resulta necesario establecer un régimen especial de compensación. Para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son determinados alimentos lácteos. De modo de generar un efecto favorable en los precios destinados a la población”.

El detalle de la normativa

Así, para las ventas de los alimentos lácteos que se encuentren gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), será equivalente al porcentaje que determine el Ministerio de Desarrollo Productivo. Del importe del crédito fiscal que resulte computable para el vendedor en los términos del artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Para las ventas de los alimentos lácteos en supermercados que se encuentren exentas del IVA, será equivalente al impuesto de este tipo que se le haya facturado al beneficiario de esta compensación, por las adquisiciones de los referidos alimentos que haya destinado a esas mismas ventas. En este caso, el monto de la compensación no podrá ser superior al que que surja de aplicar al precio neto de las ventas comprendidas en este inciso, en cada mes, determinado.