Este lunes, 29 de septiembre, los trabajadores del sector comercial tendrán un feriado obligatorio por el Día del Empleado de Comercio, jornada que celebra su contribución al ámbito laboral y que fue establecida por la Ley 26.541 en 2009.
Shoppings, supermercados e hipermercados de todo el país permanecerán cerrados, mientras que algunos comercios minoristas, kioscos y almacenes, especialmente en barrios y localidades más pequeñas, podrán abrir aprovechando la demanda de consumidores durante la jornada.
El día originalmente estaba fijado para el viernes 26 de septiembre, pero su traslado al lunes permite conformar un fin de semana largo para los empleados del sector.
Derechos laborales reforzados
El Día del Empleado de Comercio se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y se equipara a todos los efectos legales a los feriados nacionales. Esto implica que los trabajadores no están obligados a prestar servicios y, en caso de hacerlo, perciben una remuneración especial.
Quienes trabajen durante este lunes deben recibir el doble de su salario habitual, aplicando un recargo del 100%, calculado sobre la remuneración correspondiente a su categoría laboral. Esta obligación es uniforme en todo el país y fiscalizable por el Ministerio de Trabajo.
Si un empleado presta servicios y no recibe el recargo correspondiente, puede reclamar su pago doble ante los organismos competentes.
Un día para descansar
Más allá del impacto en grandes cadenas y centros comerciales, la jornada representa un momento de reconocimiento para los empleados de comercio y una oportunidad para disfrutar de un descanso merecido, reforzando sus derechos laborales.