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El Gobierno confirmó las nuevas escalas de facturación y las cuotas a pagar desde julio

Mediante el decreto 315, se elevan 41,5% los topes de ingresos anuales de las once escalas del Régimen Simplificado para el segundo semestre. Los detalles.

16 Junio de 2023 08.12

El Gobierno confirmó este viernes que aplicará una suba del 41,5% en los topes de facturación del Monotributo. La medida, oficializada por el decreto 315, publicado este viernes en el Boletín Oficial, apunta a un “alivio” para 4.781.614 pequeños contribuyentes, muchos de los cuales podían quedar fuera del Régimen Simplificado por la alta inflación.

En los considerandos del decreto se remarcó que “a efectos de sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura, resulta pertinente adelantar la actualización de los parámetros de ingresos brutos”.

El alza en los topes de ingresos regirá desde el 1de Julio hasta diciembre de 2023 y deberán tomarse para la recategorización semestral de contribuyentes del Monotributo que opera el 20 de julio de 2023.

La modificación no incluye a la cuota mensual -componente impositivo, previsional y de salud- que deben pagar los pequeños contribuyentes.

Monotributo 2023: cómo quedan las escalas de facturación desde julio de 2023

Con el aumento del 41,5% en los topes de facturación anual, desde el 1° de julio, las escalas del Monotributo serán las siguientes:

  • Categoría A: $1.414.762,58 ($116.000 por mes).
  • Categoría B: $2.103.025,45;
  • Categoría C: $2.944.235,60;
  • Categoría D: $3.656.604,33;
  • Categoría E: $4.305.799,15;
  • Categoría F: $5.382.248,94;
  • Categoría G: $6.458.698,71;
  • Categoría H: $7.996.484,11;
  • Categoría I: $8.949.911,06;
  • Categoría J: $10.257.028,68;
  • Categoría K: $11.379.612,01.

Las categorías del Monotributo y el nuevo tope de facturación de cada una a partir de julio de 2023. (Foto: AFIP)

Las categorías del Monotributo y el nuevo tope de facturación de cada una a partir de julio de 2023. (Foto: AFIP)

Monotributo 2023: cuáles son las cuotas mensuales que hay que pagar desde julio

  • Categoría A: $5750,75, tanto los que venden bienes y como los que ofrecen servicios.
  • Categoría B: $6430,38 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.
  • Categoría C: $7351,10 para servicios y $7226,83 para la venta de productos.
  • Categoría D: $9245,06 para servicios y $9040,47 los que venden productos.
  • Categoría E: $12.776,61 (servicios) y $11.629,37 venta de cosas muebles
  • Categoría F: $15.712,40 para los servicios y para los que venden productos, $13,856,32.
  • Categoría G: $18,347,44 para servicios y $15.855,59 para los productos.
  • Categoría H: para servicios (la última escala permitida) $31.347,16. Mientras, los que venden bienes, $26,743,66.
  • Categoría I: La cuota mensual será de $38.464,47.
  • Categoría J: Será de $44.390,28 por mes.
  • Categoría K: La cuota mensual queda en $50.717,92.

Qué pasa con el precio máximo de venta de cosas muebles y los alquileres devengados desde julio

No se actualiza el precio máximo unitario de venta de cosas muebles (continúa en $ 85.627,66) como así tampoco los montos de alquileres anuales devengados (van de $ 230.178,48 a $ 920.713,84 según las categorías).

Estos parámetros no pueden actualizarse por decreto, ya que la ley no delega esa facultad en el Poder Ejecutivo.

“Esto puede generar que muchos monotributistas queden excluidos y pasen al régimen general porque aun cuando no superen el parámetro de ingresos brutos, superen el precio máximo unitario de venta de cosas muebles y/o el monto de los alquileres devengados anualmente que tienen por el lugar donde trabajan”, explicó Sebastián Domínguez, ceo de SDC Asesores Tributarios.