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El Gobierno efectuó un ajuste parcial del impuesto a los combustibles: cómo impacta en los precios

A través del Decreto 562/2026, el Poder Ejecutivo dispuso un incremento del 1% en los impuestos que gravan las naftas y el gasoil. El grueso de las actualizaciones pendientes volverá a diferirse y quedó previsto, al menos por ahora, para el 1° de agosto.

2 Julio de 2026 07.46

El Gobierno nacional volvió a modificar el cronograma de actualización de los impuestos que gravan los combustibles líquidos. La decisión fue oficializada este 1° de julio mediante el Decreto 562/2026, que establece una aplicación parcial de los incrementos pendientes sobre las naftas y el gasoil, manteniendo la estrategia que el Poder Ejecutivo viene utilizando desde 2024 para administrar el impacto de estos tributos.

El nuevo esquema contempla una suba del 1% en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y en el Impuesto al Dióxido de Carbono, mientras que el resto de los incrementos acumulados volverá a ser postergado.

La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei, del ministro de Economía, Luis Caputo, y del jefe de Gabinete, Diego César Santilli, y modifica el esquema que había sido establecido previamente mediante el Decreto 617/2025 y sus sucesivas modificatorias.

La continuidad de un mecanismo aplicado desde 2024

El esquema de actualización de los impuestos sobre los combustibles volvió a registrar modificaciones esta semana. Desde que comenzaron a acumularse atrasos en la fórmula de actualización durante 2024, el Poder Ejecutivo recurrió de manera sistemática a un mismo mecanismo: aplicar únicamente una parte del incremento correspondiente y trasladar el resto al mes siguiente.

La medida publicada ahora mantiene esa lógica. Si bien incorpora una actualización efectiva que comenzó a regir desde el 1° de julio, el grueso de la deuda impositiva continúa diferido.

En los fundamentos del decreto, el Gobierno explicó que la decisión responde al objetivo de "continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible".

Con ese argumento, que según la propia norma se viene reiterando en las sucesivas prórrogas dictadas desde el año pasado, el Ejecutivo resolvió mantener diferida la mayor parte del ajuste pendiente y dejar vigente únicamente una porción menor del incremento acumulado para el mes de julio.

El remanente quedó trasladado para agosto

El decreto aclara expresamente que los incrementos diferidos no quedan eliminados, sino que serán trasladados para una futura aplicación. De acuerdo con el Artículo 3°, el incremento total correspondiente al remanente de las actualizaciones de los años calendario 2024 y 2025, junto con la actualización correspondiente al primer trimestre de 2026, comenzará a surtir efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil respecto de los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de agosto de 2026, inclusive.

De esta manera, la aplicación total de los incrementos deberá esperar, al menos, un mes más. Sin embargo, el propio decreto refleja que esta no es la primera reprogramación del cronograma.

El Artículo 1°, que reorganiza el esquema vigente, hace referencia específicamente a los remanentes correspondientes al año calendario 2024 y al primer y segundo trimestre de 2025.

Por su parte, el Artículo 3°, que regula la aplicación prevista para agosto, incorpora además la totalidad del año 2025 y el primer trimestre de 2026. En términos prácticos, esto implica que el remanente previsto para agosto ya incluye actualizaciones que originalmente debían aplicarse hace más de un año y medio. Según el texto base, ello permite suponer que las subas pendientes podrían volver a postergarse durante el próximo mes.

Cómo impacta el ajuste sobre la nafta

El decreto establece los montos específicos que regirán entre el 1° y el 31 de julio para cada litro de combustible alcanzado por el impuesto. En el caso de la nafta sin plomo, tanto la de hasta 92 RON como la de más de 92 RON, así como para la nafta virgen, el incremento dispuesto es el siguiente:

  • Impuesto sobre los Combustibles Líquidos: $21,192 por litro.
  • Impuesto al Dióxido de Carbono: $1,298 por litro.

La norma indica que estos productos no reciben un tratamiento diferencial, aplicándose el mismo esquema tributario para todas las categorías mencionadas.

El esquema previsto para el gasoil

Para el gasoil, el decreto fija valores diferenciados. Los montos establecidos son:

  • Impuesto sobre los Combustibles Líquidos: $18,959 por litro.
  • Tratamiento diferencial: $10,266 por litro para las zonas alcanzadas por el régimen especial.
  • Impuesto al Dióxido de Carbono: $2,161 por litro.

El régimen diferencial comprende las siguientes jurisdicciones:

  • Neuquén.
  • La Pampa.
  • Río Negro.
  • Chubut.
  • Santa Cruz.
  • Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
  • Partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires.
  • Departamento de Malargüe, en Mendoza.

Estos valores corresponden exclusivamente a los hechos imponibles que se perfeccionen durante el mes de julio.

El sistema de actualización vigente desde 2018

Los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono continúan rigiéndose por el mecanismo establecido mediante el Decreto 501/2018. Ese régimen dispone que la actualización debe realizarse trimestralmente, durante los meses de enero, abril, julio y octubre.

La fórmula toma como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec, correspondiente al trimestre calendario finalizado en el mes inmediato anterior a la actualización. Asimismo, la administración y el control de la recaudación de ambos tributos permanece bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El Decreto 501/2018 también establece que los montos actualizados comienzan a tener efectos únicamente para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al momento en que se realiza la actualización.

Ese mecanismo explica el desfasaje habitual entre el cálculo de los incrementos y su aplicación efectiva, una situación que, de acuerdo con el nuevo Decreto 562/2026, vuelve a extenderse mediante la postergación parcial de los ajustes acumulados sobre las naftas y el gasoil.