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Empleadas domésticas: Claves para el cobro del aguinaldo de junio 2025

En el sexto mes del año, las trabajadoras de casas particulares recibirán la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. Es fundamental que empleadores y empleadas conozcan las fechas límite y los criterios precisos para el cálculo de este pago adicional obligatorio.

10 Junio de 2025 09.26

En junio, las trabajadoras de casas particulares acceden a la primera mitad del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo. Esta prestación es una obligación para los empleadores con personal registrado y constituye un derecho laboral fundamental, regido por parámetros precisos establecidos en la legislación.

La liquidación de esta primera cuota, que ocurre en junio, es un momento crucial tanto para las empleadas domésticas como para sus empleadores, ya que la normativa impone fechas concretas para el pago y métodos definidos para realizar el cálculo exacto del monto. La claridad en estos procedimientos ayuda a prevenir reclamos y asegura el cumplimiento de la ley.

Fechas clave 

La fecha de acreditación del aguinaldo para el sector doméstico coincide con la establecida para todos los trabajadores registrados en Argentina. Según la Ley 27.073, el pago se divide en dos cuotas anuales: la primera, en junio, y la segunda, en diciembre.

La ley establece como fecha límite el 30 de junio para abonar la primera cuota. Sin embargo, el sistema contempla un breve período de gracia: los empleadores cuentan con un plazo de cuatro días hábiles adicionales. Esto significa que el viernes 4 de julio de 2025 será la última fecha aceptada para el depósito del monto correspondiente a la primera mitad del año.

Este marco busca evitar conflictos relacionados con la fecha de cobro y ofrece certeza tanto a empleadores particulares como a quienes gestionan personal.

Monto: ¿Cómo se calcula el SAC?

El aguinaldo representa el 50% del salario mensual más alto que la trabajadora obtuvo durante el semestre evaluado, es decir, entre enero y junio para el primer SAC del año. Es crucial considerar cuál fue la remuneración más elevada recibida en esos meses, sin importar si correspondió a un mes particular debido a horas extra, bonos o alguna variación circunstancial.

Para algunas empleadas, la suma puede estar relacionada con el salario de enero, mientras que para otras podría ser el de mayo o junio, si en esos meses hubo servicios adicionales o un aumento salarial. El monto de cada cuota del aguinaldo siempre corresponde a la mitad de ese mejor sueldo mensual. La fórmula legal estipula así el pago mínimo obligatorio.

Es importante destacar que el procedimiento no depende del promedio de los salarios mensuales, sino que utiliza exclusivamente la mayor remuneración percibida. Esto simplifica los cálculos y asegura que la empleada no reciba una suma inferior al valor real correspondiente a sus periodos de mayor actividad o ingresos.

Aguinaldo proporcional

En el caso de empleadas que iniciaron la relación laboral después de enero o cuya prestación de servicios fue inferior a los seis meses, el aguinaldo se liquida de manera proporcional. Para esta situación, se emplea un cálculo específico que considera el tiempo trabajado respecto al semestre completo.

La fórmula indica que se debe dividir el salario mensual correspondiente por doce meses y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados. Una fórmula alternativa, informada por el organismo ARCA, sugiere determinar primero el 50% del mejor sueldo mensual entre el período trabajado, y luego calcular el porcentaje equivalente a los meses efectivamente trabajados sobre los seis del semestre.

Por ejemplo: si una persona trabajó cuatro de los últimos seis meses, recibiría como SAC el 66,67% (4 meses sobre 6 meses) del 50% del salario más alto de esos cuatro meses. De esta manera, el concepto de proporcionalidad asegura que todo lapso trabajado, aunque no cubra el semestre completo, genere el pago de aguinaldo. Esta pauta es esencial para contratos temporales, incorporaciones recientes o en situaciones donde las tareas dentro del hogar no se desarrollaron de forma continua.

¿A quiénes corresponde el pago de la primera cuota del aguinaldo?

El SAC corresponde a todo el personal en relación de dependencia. De este modo, las empleadas domésticas registradas, así como jubiladas y pensionadas que trabajen bajo este régimen, verán reflejado este pago extra en su recibo de sueldo o acreditación bancaria, siempre que cumplan con el estatus adecuado. El régimen excluye expresamente a quienes realizan tareas informales, a monotributistas o a quienes cumplen funciones como trabajadores independientes.

El objetivo de la ley es que toda persona amparada por el marco formal del empleo doméstico acceda al cobro de la mitad de su mejor sueldo del semestre. El empleador debe respetar los plazos, las liquidaciones proporcionales y reconocer la totalidad de las remuneraciones, incluyendo horas extra, adicionales o sumas no habituales que hayan impactado el recibo salarial. La formalidad, a través de la inscripción en los organismos correspondientes, asegura el acceso y el correcto cobro del aguinaldo, tanto en tiempo como en monto, reforzando la importancia de registrar toda relación laboral de este tipo.