El Gobierno nacional oficializó la disolución del Fondo Fiduciario Público "Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (Pro.Cre.Ar), en el marco del plan de reforma del Estado y reducción del gasto público. La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial a través de la Resolución 764/2025 del Ministerio de Economía, que detalla los mecanismos para dar por terminado el programa y transferir la gestión de los préstamos al Banco Hipotecario S.A.
La resolución da cumplimiento al Decreto 1018/2024, emitido en noviembre del año pasado, que dispuso la disolución del fondo. Según los considerandos de aquel decreto, el programa había pasado a representar una "pesada carga" para las finanzas públicas y presentaba dificultades de fiscalización y control.
El Ejecutivo argumentó que la financiación para la construcción de viviendas es una función propia del sistema bancario —público o privado— y no requiere la intervención directa del Estado. Además, se citó una auditoría de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) que detectó múltiples falencias en la gestión del fondo: demoras en la entrega de viviendas y locales, incumplimientos contractuales, unidades con problemas de habitabilidad y falta de actualización de manuales de procedimientos.
En ese sentido, la SIGEN concluyó que la administración del Procrear "no ha sido transparente, ni ágil, ni eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común".
La medida se enmarca en la Ley N.º 27.742, que declaró la emergencia pública y otorgó al Poder Ejecutivo facultades para transformar o disolver fondos fiduciarios estatales con el objetivo de reducir el tamaño del Estado y mejorar la eficiencia del gasto.
¿Qué pasa con los créditos ya otorgados?
Aunque el fondo se disuelve, los créditos vigentes seguirán siendo gestionados. El Ministerio de Economía celebrará un contrato con el Banco Hipotecario para la administración de estos préstamos, bajo las mismas condiciones de retribución estipuladas en el contrato original de fideicomiso de 2012.
La Dirección Nacional de Normalización Patrimonial será la encargada de coordinar esta transición. Esta dependencia instruirá al Banco Hipotecario para transferir los fondos recaudados por los créditos a la cuenta de recaudación del Tesoro Nacional, una vez deducidos los costos de administración.
También podrá ordenar al banco la venta de carteras de créditos con bajo rendimiento (menor al 40% de cobranza). Asimismo, el Ministerio de Economía tendrá a su cargo la disposición de los bienes muebles e inmuebles del fondo, y podrá celebrar convenios para ceder propiedades a provincias, municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, institutos de vivienda u otros organismos del Estado.
En los casos en que los terrenos hayan sido aportados originalmente por jurisdicciones locales, se prevé la posibilidad de devolverlos total o parcialmente. En tanto, los inmuebles no comprometidos con obras activas al momento de la disolución serán transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), mediante convenios con la Secretaría de Obras Públicas.
Liquidación, juicios y cierre final
Las obligaciones pendientes se cancelarán con los fondos recaudados por los créditos o con el producido de la venta de bienes, siguiendo el orden de prioridades definido en el contrato original.
Las causas judiciales vinculadas al programa disuelto quedarán bajo la órbita de una unidad jurídica designada por la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía.
El proceso de liquidación se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 1018/2024, el contrato de fideicomiso y otras normas complementarias, como el Decreto N.º 695/2024 y la Resolución 796/2024 del Ministerio de Economía.