Nueva ley de biocombustibles: cómo cambian los cortes de bioetanol y la mezcla obligatoria de biodiésel
La iniciativa, que todavía debe ser aprobada por la Cámara de Diputados, establece un aumento del corte de bioetanol hasta el 15% y eleva el de biodiésel del 7% al 10%. El proyecto también define porcentajes para empresas no integradas y establece excepciones para determinados usos del gasoil.

El Senado aprobó una reforma de la ley de biocombustibles que propone modificar progresivamente los porcentajes de mezcla obligatoria de bioetanol y biodiésel. El objetivo señalado en la iniciativa es promover el desarrollo de las economías regionales del norte y del centro del país, a partir de una mayor participación de las industrias vinculadas a las materias primas utilizadas para producir estos combustibles.

El proyecto todavía debe avanzar en la Cámara de Diputados para completar su tratamiento legislativo.

La iniciativa contó con un fuerte impulso de los gobernadores, quienes buscaron promover actividades productivas consideradas estratégicas en distintas regiones. En particular, la reforma apunta a fomentar la industria azucarera del norte del país, vinculada con la producción de bioetanol a partir de caña de azúcar, y la industria del aceite de soja en el centro del país, relacionada con la elaboración de biodiésel.

El cambio propuesto no se limita a modificar un único porcentaje. El proyecto establece un esquema progresivo para los cortes de ambos biocombustibles y, al mismo tiempo, determina cómo se distribuirá parte de esa participación entre los productores.

Bioetanol: el corte será del 12% y luego llegará al 15%

Uno de los principales cambios está relacionado con el bioetanol, cuyo porcentaje de mezcla tendrá una evolución gradual. Durante un año se mantendrá el corte del 12%. Posteriormente, el porcentaje aumentará hasta alcanzar el 15% en un año.

La reforma establece además que, durante el período de vigencia de la ley, se mantendrán diferenciadas las proporciones según la materia prima utilizada para elaborar el bioetanol.

El esquema previsto contempla:

  • 6% de bioetanol producido a partir de caña de azúcar.
  • 6% de bioetanol producido a partir de maíz.
  • 12% de corte total durante el primer año.
  • Posteriormente, incremento del corte hasta alcanzar el 15%.

La diferenciación entre las dos materias primas resulta central dentro del esquema propuesto, ya que mantiene una participación específica para el bioetanol elaborado tanto a partir de caña de azúcar como de maíz.

El impacto esperado sobre la industria tucumana

El incremento de los cortes de bioetanol podría traducirse en una mayor demanda para la industria tucumana, aunque el beneficio concreto no está determinado únicamente por el aumento del porcentaje de mezcla.

La información del proyecto señala que el efecto dependerá de cómo se distribuyan los volúmenes entre los distintos productores. Por lo tanto, el incremento de la demanda potencial no implica por sí mismo que todos los productores reciban una proporción equivalente de ese crecimiento.

La modificación del corte establece, de todos modos, un escenario de mayor participación del bioetanol dentro de la mezcla de combustibles, mientras que la preservación de los porcentajes vinculados con la materia prima de origen mantiene diferenciadas las participaciones correspondientes a la caña de azúcar y al maíz.

Biodiésel: del 7% al 10%

El segundo eje de la reforma corresponde al biodiésel. El proyecto aprobado por el Senado establece un aumento del corte obligatorio desde el 7% actual hasta el 10%.

Este nuevo porcentaje comenzará a aplicarse a los doce meses de sancionada la ley. La iniciativa también incorpora un esquema específico para las empresas no integradas, estableciendo una reducción progresiva del porcentaje correspondiente a este grupo después del primer año de vigencia.

El cronograma fijado en el dictamen contempla:

  • 10% de corte de biodiésel.
  • Al año de sancionada la ley, para las empresas no integradas se reducirá al 6,5%.
  • En 2029, bajará al 5,5%.
  • En 2030, será del 5%.
  • Desde 2031 hasta 2036, se mantendrá en 4%.

El objetivo de este esquema es que las empresas no integradas cuenten con una porción del mercado asegurada.

Cuándo podrá modificarse el porcentaje obligatorio

La reforma también establece las condiciones bajo las cuales la autoridad de aplicación podrá modificar excepcionalmente el porcentaje obligatorio de biodiésel.

Según el proyecto, esa modificación sólo podrá realizarse mediante una resolución fundada y de manera excepcional. La posibilidad estará vinculada con la necesidad de asegurar el abastecimiento de la demanda ante situaciones comprobadas de escasez que afecten al mercado interno o frente a cuestiones técnicas y/o de calidad.

De esta manera, el proyecto contempla un mecanismo para alterar excepcionalmente el porcentaje establecido, pero exige que la decisión esté fundamentada y relacionada con situaciones concretas que puedan afectar el abastecimiento o las condiciones técnicas y de calidad.

Los usos del gasoil que quedarán exceptuados

Otro de los puntos centrales de la reforma está relacionado con las actividades que quedarán fuera de la obligación de mezclar gasoil o diésel oil con biodiésel.

El proyecto establece una serie de excepciones específicas, vinculadas con determinados usos y sectores. Quedará exceptuado de la mezcla obligatoria el gasoil o diésel oil comercializado para ser utilizado en:

  • Embarcaciones fluviales y marítimas.
  • Minería.
  • Combustibles de primer llenado.
  • Gasoil antártico.
  • Formulación de lodos de perforación en yacimientos.
  • Centrales eléctricas.
  • Zonas frías patagónicas.

A esta lista se suman otras posibles excepciones que podrá determinar la autoridad de aplicación, siempre que lo haga mediante un acto fundado.