La recategorización del monotributo volvió a activarse este año, como ocurre cada seis meses, pero esta vez con un elemento que encendió la discusión pública: la utilización extensiva de datos provenientes de billeteras virtuales para reconstruir la facturación anual de los contribuyentes. Tras el cierre del período voluntario el pasado 5 de febrero, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó a realizar reubicaciones "de oficio", lo que generó quejas de usuarios en redes sociales que aseguran haber sido movidos de escala de manera incorrecta.
Desde el Gobierno explicaron que la metodología aplicada contempla exclusivamente a monotributistas con actividad comercial que realizan cobros mediante QR o tarjetas y que no se toman en cuenta transferencias casuales de persona a persona. Sin embargo, la discusión se instaló con fuerza en el debate público.
El eje de la controversia: datos de billeteras virtuales
El punto central del conflicto es la inclusión de información provista por plataformas digitales dentro de la base de cálculo que el fisco utiliza para estimar los ingresos de los últimos doce meses. Esos datos resultan decisivos para determinar en qué categoría del régimen simplificado debe encuadrarse cada contribuyente.
Según precisaron fuentes de ARCA a Clarín, el dinero recibido en una CVU en concepto de:
Préstamos
Regalos
Propinas
Dinero propio transferido entre cuentas
no se suma para el cálculo de facturación de un monotributista.
El organismo sostiene que solo se consideran operaciones comerciales, es decir, cobros realizados por QR o tarjetas mediante plataformas como Mercado Pago u otras alternativas.
Si esos cobros superan la facturación declarada por el contribuyente, el sistema genera alertas automáticas. En caso de corresponder, ARCA determina la recategorización de oficio. Una vez notificado, el monotributista dispone de 15 días para apelar la decisión.
Recategorización semestral y nueva dinámica de control
El proceso de recategorización se activa cada seis meses, luego de la actualización de escalas y montos. En esta oportunidad, el trámite voluntario pudo realizarse durante enero y comienzos de febrero de 2026, considerando la facturación acumulada de los últimos 12 meses.
La "novedad", según admiten incluso especialistas, es el uso más amplio de información proveniente de billeteras virtuales como Mercado Pago para construir la cifra total de ingresos anuales.
En ARCA también aclararon que, tras cambios en el régimen de información automática, el organismo solo recibe datos de transferencias a partir de los 50 millones de pesos, lo que delimita el alcance del cruce de información.
Qué dicen los contadores
La contadora pública Yanina Beade sostuvo que lo que se observa es "la consolidación de un esquema de fiscalización basado en el cruce masivo de información financiera y declaraciones impositivas".
En ese marco, advirtió que persiste la percepción de que operar mediante billeteras virtuales implica menor exposición frente al fisco que hacerlo a través de bancos tradicionales. "En la práctica, eso no es así. Plataformas como Mercado Pago, Ualá, Naranja X o Personal Pay forman parte del sistema formal y se encuentran alcanzadas por regímenes informativos. Reportan acreditaciones, saldos y volúmenes operativos", explicó a Clarín.
Por su parte, el tributarista Marcelo Rodríguez consideró que la situación debe analizarse en un contexto en el que, según su visión, podría resultar "menos riesgoso" estar en el régimen general que en el simplificado. Además, planteó que es probable que se trate de una situación puntual que no necesariamente se repita en el futuro.
Las categorías del Monotributo en 2026
Tras la actualización semestral, los topes máximos de facturación anual para 2026 quedaron establecidos de la siguiente manera:
Categoría A: hasta $10.277.988
Categoría B: hasta $15.057.146
Categoría C: hasta $21.115.014
Categoría D: hasta $26.224.725
Categoría E: hasta $30.850.047
Categoría F: hasta $38.222.217
Categoría G: hasta $45.504.097
Categoría H: hasta $69.092.343
Categoría I: hasta $77.351.936
Categoría J: hasta $88.572.037
Categoría K: hasta $108.357.083
Estos montos representan el límite de ingresos brutos acumulados en los últimos 12 meses que un contribuyente puede facturar sin perder su categoría. Superar uno de esos topes obliga a recategorizarse. En caso de exceder el máximo del régimen simplificado, corresponde el pase al régimen general de IVA y Ganancias.
Un cambio de paradigma en la fiscalización
El episodio expone un cambio estructural en la dinámica de control tributario: el uso intensivo de datos financieros digitales para verificar declaraciones impositivas. Las quejas en redes sociales, incluso con menciones directas a las cuentas de ARCA en X, reflejan la sensibilidad del tema entre los pequeños contribuyentes.
Mientras el Gobierno insiste en que solo se consideran operaciones comerciales y que no se computan transferencias personales, la discusión revela un escenario en el que las billeteras virtuales ya forman parte integral del sistema formal y del entramado de fiscalización. La recategorización semestral de 2026 se convirtió así en el punto de inflexión de un debate más amplio sobre el alcance y los límites del control tributario en la era digital.