Caso López Márquez: La Corte de Justicia declaró prescripta una acusación contra el sacerdote
El máximo tribunal provincial hizo lugar al planteo de la defensa y consideró extinguida la acción penal por el paso del tiempo. El fallo se apoya en el principio de legalidad y en el antecedente "Ilarraz" de la Corte Suprema.

La Corte de Justicia de Catamarca resolvió este jueves declarar extinguida la acción penal por prescripción en una causa por abuso sexual contra el sacerdote Eduardo López Márquez. La decisión se adoptó tras hacer lugar al recurso presentado por la defensa del prelado, que había planteado la prescripción en agosto del año pasado.

El caso refiere a un hecho de abuso contra un menor de 12 años ocurrido entre los años 2002 y 2003. A partir de esta resolución, el tribunal dispuso el sobreseimiento del imputado, al considerar que el plazo legal para la persecución penal se encontraba vencido.

La medida se inscribe en un proceso judicial que había tenido previamente una resolución en sentido contrario. El juez director de la causa había rechazado el planteo de prescripción y, además, había declarado la inconstitucionalidad de una norma del Código Penal, lo que motivó la intervención de la instancia superior.

El planteo de la defensa 

La defensa del sacerdote cuestionó aquel auto interlocutorio por considerarlo arbitrario. En su presentación, sostuvo que el plazo de prescripción ya se encontraba cumplido y que, por lo tanto, no correspondía la continuidad del proceso penal.

Al analizar el recurso, la Sala Penal de la Corte de Justicia abordó el núcleo del planteo en torno a la aplicación de la normativa vigente. En ese marco, el tribunal entendió que debía aplicarse la ley que regía al momento en que ocurrieron los hechos, descartando la posibilidad de utilizar normas posteriores para extender los plazos de prescripción.

Este criterio se fundamenta en el principio de legalidad, considerado una garantía central del sistema penal, que impide la aplicación retroactiva de normas más gravosas para el imputado.

El antecedente "Ilarraz" 

En su análisis, la Corte de Justicia hizo especial referencia al antecedente "Ilarraz" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este precedente reafirma que el respeto a la ley vigente y a los plazos de prescripción constituye una garantía fundamental, incluso en causas de gravedad.

Sobre esta base, el tribunal concluyó que la acción penal en el caso de López Márquez se encontraba prescripta y que, en consecuencia, debía cerrarse de manera definitiva. La ministra Dra. Rita Verónica Saldaño, en su voto, sostuvo que los hechos investigados no encuadran dentro de los delitos de lesa humanidad ni constituyen graves violaciones a los derechos humanos, únicas categorías que habilitan la imprescriptibilidad.

En ese sentido, expresó: "en la presente causa traída a análisis, como en la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ilarraz), los hechos investigados no son alcanzados por el prisma de los delitos de lesa humanidad o de grave violación a los derechos humanos. Única vía legal que habilita la imprescriptibilidad de un delito. Y aun, siendo sobreabundante, lo aberrante de los hechos investigados, las vulnerabilidades y dificultades que atravesó la víctima, ni la asimetría etaria y de poder del encartado, avalado por el entorno religioso, permite crear pretorianamente un nuevo estándar de imprescriptibilidad".

La interpretación de la ley y el rol del juzgador

Por su parte, la ministra Dra. María Fernanda Rosales Andreotti también fundamentó la decisión en la necesidad de respetar estrictamente el marco legal vigente al momento de los hechos.

En sus consideraciones, afirmó: "la ley vigente al momento del hecho es la que debe tenerse en cuenta a los fines de su cómputo y cualquier otra interpretación, aunque movidas por buenas intenciones, empatía o principios personales o morales, no se condicen con la objetividad que debe tener el juzgador".

Este enfoque refuerza la postura del tribunal respecto de la imposibilidad de aplicar criterios retroactivos, incluso frente a situaciones que generan fuerte impacto social o que involucran delitos de particular gravedad.

Una decisión adoptada por unanimidad

El fallo fue adoptado de manera unánime por la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por las ministras Dras. Rita Verónica Saldaño y María Fernanda Rosales Andreotti, y el ministro Dr. Néstor Hernán Marte.

Entre los puntos centrales que estructuran la resolución, se destacan:

  • La declaración de prescripción de la acción penal, por vencimiento del plazo legal.
  • El sobreseimiento del sacerdote Eduardo López Márquez, como consecuencia directa de dicha prescripción.
  • La aplicación del principio de legalidad, que impide la utilización de normas posteriores para modificar plazos.
  • La referencia al antecedente "Ilarraz", como respaldo jurisprudencial clave.

La resolución cierra así una instancia judicial en la que se debatió la vigencia de la acción penal y los alcances de las normas aplicables en el tiempo, estableciendo un criterio basado en la estricta interpretación de la ley y en el respeto de las garantías procesales.