En un fallo de alta relevancia institucional para el sistema de enjuiciamiento de la provincia, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca ha resuelto de manera unánime declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de Ángel Mariano Barros. Con esta decisión, el máximo tribunal deja firme la sentencia de 12 años de prisión efectiva que pesa sobre Barros, quien fue hallado culpable de delitos de amenazas y homicidio en grado de tentativa en perjuicio de su pareja.
Los antecedentes: el veredicto del jurado popular
Los hechos que originaron esta causa se remontan a diciembre de 2023, cuando Barros amenazó a su pareja y procedió a realizar una agresión física de extrema gravedad. El caso fue sometido a la voluntad ciudadana mediante la modalidad de jurado popular, el cual, tras deliberar sobre las pruebas presentadas durante el debate, emitió un veredicto de culpabilidad el pasado 22 de mayo de 2025.
Tras la declaración de culpabilidad, se llevó a cabo la audiencia de cesura donde el juez técnico impuso la pena de 12 años de reclusión. La severidad de la condena responde a la calificación de los hechos, que incluyeron no solo la intimidación verbal sino el intento de acabar con la vida de la víctima.
Los cuestionamientos de la defensa técnica
La defensa de Ángel Mariano Barros elevó un recurso de casación intentando revertir la decisión del jurado y la posterior sentencia del juez. El memorial recursivo se estructuró sobre dos ejes fundamentales de agravio:
- Inobservancia de la Sana Crítica Racional: la defensa alegó que no se aplicaron correctamente las normas sobre la valoración de las pruebas. Argumentaron que el jurado incurrió en fallas al apreciar los elementos probatorios presentados durante el juicio.
- Cuestionamiento de la Calificación Jurídica: respecto al segundo hecho nominado, la defensa solicitó modificar la tipificación de homicidio en grado de tentativa a la de lesiones leves. El argumento central fue que el accionar de Barros no tuvo la intención de causar un resultado letal y que, además, habría existido un desistimiento voluntario de continuar con la agresión.
La resolución de la Sala Penal: íntima convicción y requisitos legales
Al analizar el recurso, la Sala Penal fue tajante al desestimar los reclamos defensivos. El tribunal recordó que, en el sistema de juicio por jurados, los ciudadanos actúan bajo el principio de "íntima convicción". Este concepto jurídico es clave:
- Fundamentación: a diferencia de los jueces profesionales, el jurado no requiere una fundamentación técnica de sus decisiones ni reglas estrictas de crítica de pruebas.
- Percepción del caso: el veredicto se basa en la percepción general de los hechos y el jurado puede llegar a una conclusión sin necesidad de justificar los motivos internos de su decisión.
En consecuencia, la Sala declaró formalmente inadmisible el recurso. Los magistrados consideraron que los argumentos carecían de fundamentos sólidos y no cumplían con los requisitos legales necesarios para habilitar la instancia de casación, manteniendo incólume la pena de 12 años.
Advertencia por negligencia: el voto de la Dra. Rosales Andreotti
Pese a la inadmisibilidad formal, la resolución incluyó un pronunciamiento crítico sobre la calidad de la representación legal que recibió Barros. La Dra. Fernanda Rosales Andreotti quiso remarcar en su voto que, tras analizar el memorial y los agravios presentados, es evidente que estos no cumplen con los estándares de asistencia técnica necesarios para garantizar el derecho de defensa efectivo.
Según la Dra. Rosales Andreotti, el tribunal no debe limitarse a aspectos formales cuando se detecta una vulneración del derecho de defensa en juicio. La magistrada consideró que existió una negligencia manifiesta en la defensa técnica, dejando al acusado carente de una defensa real y efectiva. Ante este escenario, propuso:
- Anular el auto que permitió originalmente la interposición del recurso.
- Solicitar al acusado que designe un nuevo abogado defensor.
- En caso de que el imputado no realice dicha designación, se le deberá asignar un defensor oficial para subsanar la indefensión detectada.
De esta manera, el fallo no solo ratifica la condena por un hecho de violencia extrema, sino que abre un debate sobre la responsabilidad profesional de los letrados en el marco del sistema de jurados populares.