Se conoció que se suspendió la audiencia de control de detención que estaba prevista para después de las 9.00 de la mañana en la cual Elias Nievas iba a sentarse en el banquillo ante el juez de Control de Garantias Penal Juvenil, Gershani Quesada quien iba a resolver si continuaba privado de la libertad y enviado en su defecto al penal de Miraflores.
Fue a raíz de la presentación del abogado defensor del imputado, Dr. Jorge de La fuente quien planteo que a su entender el fiscal no era competente para actuar en dicho acto, teniendo en cuenta que Nievas es adulto y en el expediente no esta imputada formalmente la novia del joven, una adolescente de 15 años por esta razón no puede actuar el Fuero de Atracción. El fuero de atracción esta estipulado en el articulo 19 de la ley 5544 del Regimen Procesal Penal Juvenil en el que a resumida cuenta dice que el Fuero Penal Juvenil actuará cuando un adolescente este sospechado de haber cometido un hecho ilícito junto a un adulto, debiendo este último, para garantizar los derechos de la persona menor de edad, ser juzgada en el ámbito de la Justicia Especializada.
Ante la presentación del letrado, el juez suspendió la audiencia y se corrió vista a las partes, Fiscal Penal Juvenil y Querrellante particular, debiéndose resolver en las próximas horas los paso a seguir. La medida se adopto ya con la presencia en la sala del Tribunal Penal Juvenil del imputado y algunos familiares que habían llegado al edificio judicial.
Voceros de la causa señalaron que si bien la adolescente de 15 años quien por su edad no responder penalmente ante la Ley- pero si puede ser imputada por el articulo 305 inciso 4-inimputabilidad- aplicandosele medidas socioeducativas, etc, esta mencionada en la causa y declaró en cámara Gesell contando con la asistencia del Defensor Penal Juvenil Dr. Veliz, el titular de la investigación, es decir el Fiscal, no esta imputada formalmente en el expediente aun cuando existirían elementos de sospecha por el que podría caberle algún tipo de responsabilidad en el homicidio de Agustín Rasguido.
De ser así, es decir de que la jovencita no este imputada en la causa, por lo que el fuero Penal Juvenil no es competente para intervenir y el expediente debería otra vez volver a la fiscalía de adulto para que se continúe con la investigación debido a que el imputado es una joven de 19 años.
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