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El Estado como Querellante

05 Mayo de 2022 01.36

En cuanto al agravio formulado por las defensas de los exmagistrados, de que el Estado se constituyera como Querellante en la causa el tribunal resolvió hacer lugar a la petición del Estado por lo que será querellante en la investigación.

Al respecto, el juez Morabito en su voto hizo mención que “en el caso de los delitos cuyo bien jurídico protegido es el correcto y normal funcionamiento de la administración pública, entiendo al Estado como ofendido directo en su rol de velar por aquel buen y normal funcionamiento, y es en ese deber ineludible de garante de donde surge la posibilidad de constituirse en querellante particular en el proceso penal debido a que cuando ha ocurrido un posible delito dentro de la esfera de aquel bien que tutela, puede haberse visto afectado el interés público (…) como lo es sin dudas la prestación y transparencia de una correcta administración de justicia …”.

                 “…una lectura integral del actual art. 162 de la Constitución Provincial, pareciera establecer que la participación de la Fiscalía de Estado -tal como lo han planteado los recurrentes- solo se reduce a cuestiones patrimoniales en defensa de los intereses del Estado, sin embargo, tampoco puede negarse que nuestra Constitución tiene vigencia desde el año 1988, estando próxima a cumplir 34 años desde su sanción (3/9/1988) (…) Quizás en una futura reforma constitucional de nuestra provincia, pudiera regularse en forma categórica la intervención del Estado en los procesos penales como querellante particular cuando se encuentren en juego no solo derechos patrimoniales, sino también, el normal y buen funcionamiento de la administración pública”.

En definitiva, expresa el magistrado en su voto, y por las razones apuntadas, la Fiscalía de Estado a través de su cuerpo de abogados se encuentra legitimada para intervenir en este proceso penal.