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Causa Narcotráfico

El fiscal federal de Tucumán pidió la prisión preventiva para el exjuez Morales

Fue ayer durante la audiencia de agravio. El fiscal Gustavo Gómez sostuvo que Morales fue pieza clave, porque contó información valiosa para vincular a los agentes y ofrecerles la logística necesaria para el tráfico de droga interjurisdiccional.

12 Abril de 2022 22.12

En la jornada de ayer se llevó a cabo la audiencia de agravios en la que el Fiscal Federal de la cámara de apelaciones de Tucumán, Dr. Gustavo Gómez, pidió que se revoque la falta de mérito y que Morales sea procesado con prisión preventiva por encontrarlo presunto autor del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes”. Cabe recordar que en esta causa están procesadas otras seis personas, algunas con prisión preventiva y otras sin prisión preventiva. Entre los imputados figuran Sebastián 'La Chancha' Frías, su hermano Pablo y Marco Rearte.

Ahora será el tribunal de la Cámara de Apelaciones de Tucumán quien resuelva el planteo del fiscal y decida si hace lugar a lo peticionado por el Ministerio Público o confirma la sentencia emitida el 23 de diciembre del año pasado por el juez Federal de Catamarca, Dr. Miguel Ángel Contrera, en la que se dictó la falta de mérito de Morales, a quien los fiscales federales Santos Reynoso y Rafael Vehils Ruiz, acompañados por el titular de la Procunar, Diego Iglesias, habían solicitado su apartamiento.

Mediante un escrito de más de 50 hojas, al que tuvo acceso LA UNIÓN, el fiscal Gómez hizo un análisis pormenorizado de la causa, como así también de la sentencia de Contreras, que calificó de 'arbitraria'.

Sostiene el Fiscal Gómez que “Mediante una interpretación fragmentada y desoyendo los indicadores temporales objetivados en la causa, el Sr. Juez Federal Dr. Contreras corrió del eje investigativo al abogado Morales, adjudicándole un comportamiento que desencadenó la frustración de compra de cocaína. Este temperamento no solo es errado, porque carece de anclaje lógico, sino que contradice las pruebas que ubican al imputado Morales en una línea temporal previo al negocio “frustrado”. En primer lugar, el Magistrado menor en grado limitó la participación del nombrado en los hechos investigados al “haber facilitado el número telefónico de Gabriel Alejandro Lazarte a los procesados Marco Antonio Rearte y Domingo Sebastián Frías, quienes, si bien planificaron un negocio de estupefacientes, este no se llevó a cabo por la negativa de Morales de servir como garantía del pago de la sustancia prohibida” y concluyó que: “Por todo ello, estimo que no se alcanzó el grado de probabilidad suficiente para ordenar el procesamiento, es decir, la presunción grave de la comisión del hecho ilícito por parte del encartado JUAN PABLO MORALES (art. 306 C.P.P.N)”. En segundo lugar, restó valor a la declaración del arrepentido (ley 27.304), al que le ha dado valor procesal como tal, entendiendo que “no deja de ser un testimonio de un sujeto imputado”, y agregó: “Otro dato que no se condice con las actuaciones es la circunstancia de que Morales haya tenido interés en el negocio, ya que de allí cobraría unos supuestos honorarios que le debía Lazarte, lo cual constituye una versión que se enerva al manifestar el Dr. Morales a Lazarte en la escucha telefónica. Como se podrá observar a todas luces, yace la primera contradicción de la resolución apelada, ya que respecto de este hecho puntual que “no se llevó a cabo”, el Juez dictó el procesamiento de Gabriel Eduardo Lazarte y Emilse Elizabeth Araoz, por considerarlos presuntos coautores penalmente responsables del delito de confabulación de dos o más personas. A pesar de la contundencia de la información el Sr. Juez Federal resolvió dictar la falta de mérito. 

Agrega el fiscal “…De esta manera, debemos resaltar que desde cualquier punto de vista que se analicen las escuchas telefónicas, queda claro que las charlas de Morales no eran conversaciones de asesoramiento jurídico a sus clientes, sino respecto de operaciones de narcotráfico y, mucho menos, se las puede evaluar por frases, sino la conversación en su totalidad¨. Queda claro que “Morales interactuó con los procesados, previo a que estos concretaran el contacto con Lazarte y Araoz. Las referencias advierten que el estudio jurídico, propiedad de Morales, fue utilizado por Rearte y Sebastián Frías para realizar gestiones telefónicas, en presencia del letrado, con otros miembros de la organización.

En esta dirección, insiste el fiscal “debemos aclarar a todas luces que, una cosa es brindar un asesoramiento jurídico a los fines de realizar o llevar adelante la defensa de un cliente que se encuentra investigado por un delito y otra muy distinta es asesorar para delinquir, nos encontramos frente a un caso de coautoría o participación necesaria de un delito, tal como acontece en autos. En definitiva, en el presente caso no se trata de una cuestión que pudiera afectar el libre ejercicio de la profesión de abogado, sino que estamos ante la hipótesis de quien, utilizando su condición de letrado, habría participado del accionar delictivo de una organización narcocriminal, siendo el nexo y dando logística a sujetos que concretaron actos de comercialización de estupefacientes¨.

Finalizando, Gómez expresó que “La complejidad de la organización y la multiplicidad de sujetos intervinientes, requirió un nivel de articulación de roles direccionados a concretar las presuntas maniobras ilícitas que se investigan en la causa de marras. En ese contexto, Morales fue pieza clave porque contó información valiosa para vincular a los agentes y ofrecerles la logística necesaria para el tráfico de estupefacientes interjurisdiccional”.

Ahora resta que la cámara de Apelaciones Federal con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán resuelva, si el exjuez Juan Pablo Morales continúa en libertad o se le dicta la prisión preventiva en la causa de narcotráfico.