Habilitaron una prueba para Galán, pero se rechazó cerrar la investigación por abuso sexual
La Cámara de Apelación resolvió hacer lugar a un planteo de la defensa del diputado para incorporar una historia clínica en una de las denuncias. Sin embargo, rechazó la caducidad de la investigación jurisdiccional y declaró inconstitucional el artículo 20 en lo referido al plazo de esa instancia.

Se conoció la resolución adoptada por la Cámara de Apelación luego de las tres audiencias que se desarrollaron la semana pasada en el marco de la causa que involucra al diputado Javier Galán, investigado por denuncias de supuesto abuso sexual. Las audiencias estuvieron vinculadas a distintos planteos formulados por la defensa del legislador dentro de la investigación jurisdiccional que lleva adelante el juez Marcelo Sago.

La resolución de la Cámara abordó dos cuestiones centrales. Por un lado, el pedido de la defensa para incorporar una prueba que inicialmente había sido rechazada por el juez. Por otro, el planteo vinculado a la caducidad de la investigación jurisdiccional, debido a que, según sostuvo la defensa, se había superado el plazo de dos meses previsto para esa instancia.

La decisión del Tribunal de Alzada tuvo resultados diferentes para cada uno de los planteos. La Cámara hizo lugar al pedido de incorporación de la prueba solicitada por la defensa, pero rechazó la pretensión de dar por caducada la investigación. De esta manera, Galán continuará siendo investigado por las denuncias de abuso sexual que pesan en su contra, aunque la defensa podrá incorporar un elemento probatorio que el juez había rechazado inicialmente en una de las causas.

La historia clínica de una de las denunciantes

El primer planteo analizado estuvo relacionado con una de las denuncias por supuesto abuso sexual por las cuales Galán está siendo investigado.

La defensa del diputado solicitó que se le permitiera incorporar la historia clínica de una de las denunciantes. El pedido estuvo vinculado con las conclusiones de la pericia psicológica y psiquiátrica realizada en el marco de la investigación. Según lo planteado, esa pericia no había podido establecer de manera concluyente si el daño que presenta la denunciante se encuentra relacionado con el supuesto abuso que habría sufrido de parte de Galán o si ese daño podía estar vinculado con hechos y episodios anteriores que también habían sido traumáticos y que habían afectado a la mujer.

En ese contexto, la defensa buscó incorporar la historia clínica como elemento de prueba para avanzar sobre esa cuestión.

La Cámara de Apelación hizo lugar al planteo y derogó lo dispuesto en el autointerlocutor del juez, por lo que ahora deberá incorporarse la prueba solicitada por la defensa de Galán. La decisión representa un resultado favorable para la estrategia defensiva en ese punto particular, ya que permitirá sumar a la investigación la documentación requerida y analizarla dentro del marco de una de las denuncias que forman parte de la causa.

El rechazo al planteo de caducidad

Las otras dos audiencias estuvieron centradas en un planteo diferente. En esos casos, la defensa había solicitado que se declarara la caducidad de la investigación jurisdiccional al considerar que se había superado el plazo de dos meses de investigación por parte del magistrado.

Sin embargo, la Cámara resolvió no hacer lugar a ese planteo. Además, el Tribunal de Alzada decidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 20 en lo referido a la caducidad de esta instancia.

La decisión implica que, más allá de que la ley establezca un término determinado para el desarrollo de la investigación jurisdiccional, los jueces entendieron que existen circunstancias particulares que pueden justificar que ese plazo no sea aplicado de manera estricta.

Entre las características consideradas aparecen cuestiones vinculadas con la investigación de hechos de abuso sexual, violencia y violencia de género, entre otros argumentos analizados por los magistrados.

Un plazo que puede extenderse

La resolución de la Cámara sostiene, de acuerdo con el criterio expuesto, que en investigaciones de determinadas características no necesariamente debe aplicarse de manera tajante el límite temporal establecido.

Esto significa que el plazo puede prorrogarse por algún tiempo más, especialmente cuando la investigación continúa desarrollándose. La decisión del Tribunal de Alzada permite, de esta manera, que la investigación jurisdiccional siga adelante pese al planteo de la defensa sobre el vencimiento de los dos meses.

El criterio adoptado toma en consideración las particularidades de los hechos que se encuentran bajo investigación y los argumentos relacionados con causas de abuso sexual, violencia y violencia de género.

En síntesis, la resolución de la Cámara dejó definido que Javier Galán seguirá siendo investigado por las denuncias de abuso sexual que existen en su contra. Así, mientras se suma la nueva prueba a una de las denuncias, el proceso jurisdiccional seguirá adelante respecto de las tres denuncias por las cuales Galán se encuentra investigado. El resultado de esta etapa será el que permita avanzar, más adelante, en la definición sobre si corresponde o no formular un pedido de desafuero.