La fiscal de instrucción N°7, Paola González Pinto, a cargo de la Secretaría Especializada en Ciberdelitos, imputó e indagó a un hombre por el delito de "grooming, en calidad de autor", en el marco de una Investigación Penal Preparatoria que se encuentra en curso.
La decisión judicial se adoptó luego de que la fiscal considerara reunidos los elementos probatorios suficientes para tener por configurados —con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal— los extremos típicos del delito atribuido. La medida implica un avance significativo en el expediente, aunque la investigación continúa su curso.
El acusado fue representado por un abogado particular y decidió declarar por el hecho, en el marco de la indagatoria correspondiente. Este acto procesal constituye una instancia clave, en la que el imputado tiene la posibilidad de ejercer su derecho de defensa frente a la acusación formulada.
El origen de la denuncia
La Investigación Penal Preparatoria se inició a partir de la denuncia formulada por la madre de la víctima, una niña de 9 años de edad. Este punto marca el comienzo formal del proceso judicial y pone de relieve la intervención familiar como detonante de la actuación estatal.
A partir de la denuncia, se activaron los mecanismos propios de la Secretaría Especializada en Ciberdelitos, orientados a la preservación y análisis de evidencia digital. El abordaje del caso incluyó diversas diligencias probatorias que permitieron reconstruir los hechos denunciados y sostener la imputación.
Los hechos imputados
De acuerdo con la imputación, el 18 de octubre de 2025, entre las 11:00 y las 13:00 horas aproximadamente, el acusado habría enviado mensajes de contenido sexual a la niña a través de la aplicación WhatsApp, utilizando un teléfono celular con acceso a internet.
Según la acusación fiscal, el intercambio no se limitó al envío de mensajes escritos. También se le atribuye haber remitido imágenes de contenido íntimo, acompañadas de mensajes del mismo tenor. Posteriormente, siempre conforme a la hipótesis acusatoria, el hombre le habría solicitado a la menor que eliminara la conversación, un elemento que forma parte del cuadro fáctico bajo análisis.
La franja horaria consignada y el detalle del medio utilizado —un teléfono celular con conexión a internet— constituyen datos específicos que delimitan temporal y técnicamente la conducta investigada.
Las pruebas incorporadas al expediente
En el marco de la causa se incorporaron diversos elementos probatorios que sustentan la imputación. Entre ellos se destacan:
Actas de allanamiento.
Acta de visualización de contenido digital.
Capturas de conversaciones mantenidas mediante mensajería instantánea.
Declaraciones testimoniales del personal interviniente.
Declaración de la menor mediante Cámara Gesell.
Cada uno de estos instrumentos cumple una función específica dentro de la investigación. Las actas documentan las diligencias realizadas; las capturas de pantalla y el acta de visualización permiten preservar el contenido digital relevante; las declaraciones testimoniales aportan contexto y corroboración; mientras que la Cámara Gesell asegura que la declaración de la niña se tome bajo un procedimiento adecuado, evitando su revictimización.
La conjunción de estos elementos fue considerada suficiente por la fiscal para sostener la imputación en esta etapa preliminar del proceso penal.