Inédito: autorizan a una viuda a seguir un tratamiento de fertilización
La Justicia de Trelew habilitó la transferencia de embriones criopreservados antes del fallecimiento del hombre y consideró que la ausencia de una regulación específica no podía impedir el ejercicio de derechos fundamentales. La resolución establece un precedente novedoso en Argentina.

El Juzgado de Familia de Trelew dictó una resolución que habilita a una mujer a continuar con un tratamiento de fertilización asistida mediante la transferencia de embriones que habían sido criopreservados antes del fallecimiento de su esposo. La decisión, firmada este jueves por la jueza Ivana Wolansky, constituye un precedente novedoso en Argentina debido al vacío legal existente respecto de la fertilización post mortem.

El fallo permitió avanzar con un tratamiento que había sido iniciado por la pareja varios años antes, luego de atravesar distintos intentos para concretar su deseo de formar una familia. La magistrada entendió que la ausencia de una regulación específica sobre estos casos no podía transformarse, por sí sola, en un impedimento para el ejercicio de derechos fundamentales.

Un proyecto familiar iniciado en pareja

La resolución judicial reconstruye el recorrido realizado por la pareja, que había contraído matrimonio en 2011 y compartía desde entonces el propósito de tener hijos.

Tras varios intentos sin éxito para lograr un embarazo de manera natural, ambos recurrieron a estudios médicos que confirmaron la necesidad de iniciar un tratamiento de reproducción asistida.

En una primera etapa realizaron procedimientos de baja complejidad, aunque los resultados no fueron los esperados. Posteriormente decidieron acudir a un centro especializado ubicado en Buenos Aires, donde iniciaron un tratamiento de alta complejidad con gametos donados. Como parte de ese proceso, en diciembre de 2019 autorizaron la creación y la criopreservación de embriones, dando un paso central dentro del proyecto parental que habían construido conjuntamente.

La pandemia y la interrupción del tratamiento

Luego de la criopreservación de los embriones, el siguiente paso previsto era realizar la transferencia. Sin embargo, la irrupción del coronavirus y las restricciones sanitarias implementadas durante la pandemia obligaron a postergar el procedimiento.

Dos años después, ya instalados en Trelew, la pareja decidió trasladar los cuatro embriones a una clínica de Puerto Madryn con el objetivo de continuar el tratamiento más cerca de su lugar de residencia.

A pesar de esa decisión, el proyecto volvió a quedar interrumpido. El 23 de agosto de 2022, el esposo falleció como consecuencia de una enfermedad, modificando completamente el escenario previsto para continuar con el tratamiento de fertilización asistida.

El pedido de la mujer y la negativa inicial de la clínica

Tras la muerte de su esposo, la mujer manifestó su voluntad de continuar con el camino que ambos habían iniciado años atrás. No obstante, la clínica rechazó inicialmente la solicitud al considerar que el Código Civil y Comercial exige la existencia de un consentimiento vigente para este tipo de prácticas y que, tras el fallecimiento del hombre, ese requisito ya no podía cumplirse.

Esa negativa dio origen a la intervención judicial, donde la magistrada analizó si la inexistencia de una regulación específica sobre la fertilización post mortem debía impedir la continuidad del tratamiento.

La decisión de la jueza

Al estudiar el caso, la jueza Ivana Wolansky concluyó que la ausencia de una norma específica sobre la fertilización post mortem configuraba una laguna legal, situación que debía resolverse tomando como eje la voluntad procreacional y el proyecto parental construido por la pareja mientras ambos se encontraban con vida.

La magistrada sostuvo que esa falta de regulación no podía convertirse, por sí sola, en un obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales. Además, la sentencia incorporó un análisis basado en la situación actual de la solicitante y en las condiciones necesarias para afrontar la crianza de un hijo.

El informe interdisciplinario

Como parte del expediente judicial, el Equipo Técnico Interdisciplinario elaboró un informe destinado a evaluar las condiciones personales de la mujer.

Según ese análisis, se acreditó que la solicitante reúne las condiciones necesarias para continuar con el proyecto familiar. El informe determinó los siguientes aspectos:

  • Cuenta con estabilidad económica.
  • Dispone de condiciones habitacionales adecuadas.
  • Posee una red de contención familiar suficiente.
  • Está en condiciones de afrontar la crianza de un hijo de manera independiente.

Estos elementos fueron considerados por la jueza al momento de resolver la autorización para que el centro médico de Puerto Madryn lleve adelante la transferencia de los embriones.

Un fallo centrado en el proyecto monoparental

Uno de los aspectos más innovadores de la sentencia fue el enfoque adoptado por la magistrada para analizar la solicitud. La jueza entendió que el caso debía ser examinado bajo la figura del proyecto monoparental, criterio que desplazó el análisis exclusivo sobre la voluntad del esposo fallecido para incorporar el derecho de la mujer a continuar con el proyecto familiar iniciado por ambos.

En ese sentido, Wolansky destacó que la decisión de la solicitante se encuentra protegida por diversos derechos, entre ellos:

  • El derecho a la integridad y la libertad personal.
  • El derecho a la vida privada y familiar.
  • La autonomía reproductiva.
  • El derecho a formar una familia.

De este modo, el fundamento de la resolución no quedó limitado a establecer la existencia de la voluntad procreacional del hombre antes de su fallecimiento, sino que también reconoció el derecho de la mujer a continuar el proyecto parental que ambos habían construido durante su vida en común.

Un antecedente en la Justicia argentina

La resolución dictada por el Juzgado de Familia de Trelew adquiere relevancia por el contexto jurídico en el que fue emitida, marcado por la ausencia de un criterio uniforme en Argentina respecto de la fertilización post mortem. Según explicó la especialista en fertilidad asistida Florencia Daud, existen alrededor de 13 antecedentes judiciales relevantes en el país sobre este tipo de situaciones.

De ese total:

  • Diez fallos autorizaron la práctica.
  • Tres resoluciones rechazaron la solicitud.

En ese escenario, la decisión adoptada por la jueza Ivana Wolansky incorpora un nuevo antecedente dentro de la jurisprudencia argentina y se distingue por considerar que el vacío normativo no constituye, por sí mismo, un impedimento para avanzar con un tratamiento de fertilización asistida cuando la solicitud se apoya en la voluntad procreacional previamente expresada y en el derecho de la mujer a continuar el proyecto familiar iniciado junto a su esposo antes de su fallecimiento.