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Renuncia de Espert

La Cámara Electoral revocó el fallo de Ramos Padilla y Santilli encabezará la lista de LLA

El fallo incluye críticas al juez, quien consideró que la conductora Karen Reichardt debía reemplazar a Espert.

Javier Milei con Santilli y Reichardt en San Nicolás.
Javier Milei con Santilli y Reichardt en San Nicolás.

11 Octubre de 2025 13.55

La Cámara Nacional Electoral revocó hoy una decisión del juez federal con competencia electoral en Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, que autorizaba el reemplazo de José Luis Espert por Karen Reichardt en la lista de candidatos a diputados nacionales de La Libertad Avanza (LLA) para los comicios del próximo 26 de octubre.

El tribunal fundamentó su decisión en la ley de paridad de género (27.412) y su decreto reglamentario, que exigen que los reemplazos se hagan con personas del mismo género que el reemplazado, en este caso, un varón. Por lo tanto, determinó que quien debe ocupar el lugar de Espert es Diego Santilli.

Duras críticas al juez Ramos Padilla

La Cámara cuestionó que Ramos Padilla se apartara de la normativa vigente con una interpretación "subjetiva" y al declarar la inconstitucionalidad de la ley sin fundamentos suficientes. También reprochó que el magistrado desconociera la jurisprudencia consolidada en casos similares y aplicara de forma incorrecta un fallo relativo a la categoría de senadores nacionales.

En su fallo, el tribunal recordó su rol activo en garantizar la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso a cargos públicos electivos, en línea con numerosos pronunciamientos anteriores que priorizaron la participación femenina en las listas por sobre la masculina.

La decisión marca un antecedente importante en el marco de las próximas elecciones legislativas y reafirma la vigencia de los criterios de paridad establecidos por la normativa electoral vigente.

La reimpresión de boletas

Además del orden de los candidatos, todavía queda pendiente el reclamo que también hizo el Gobierno -y que tuvo el mismo rechazo del magistrado- al pedido para que se vuelvan a imprimir las boletas con el nuevo orden. 

Junto a la resolución que ubicó al frente de la lista a Santilli, la Cámara emitió una providencia para pedirle a la Junta Nacional Electoral que envíe el expediente sobre la reimpresión de las BUP completo, habida cuenta que no le dio intervención a los partidos en la apelación que le concedió al Gobierno.

"Para su tratamiento en la instancia anterior se trabó un proceso contencioso al cual quedaron integradas -como partes- las agrupaciones políticas del distrito que participan del proceso electoral en curso, corresponde sustanciar el recurso de apelación concedido, en resguardo del principio de bilateralidad y para asegurar el derecho de defensa en juicio (...) cuya vulneración podría importar la nulidad de la decisión de este Tribunal. A ese efecto, toda vez que no se han corrido los traslados correspondientes, devuélvanse las presentes actuaciones a la Junta Electoral Nacional del distrito Buenos Aires para que proceda con arreglo a lo señalado. Fecho, pasen los autos en vista al señor fiscal con solicitud de urgente dictamen, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada", indicó la resolución a la que accedió este medio.

Claves del fallo por Santilli

El tribunal fundó su pronunciamiento en la aplicación de la ley de paridad de género (27.412) y su decreto reglamentario, que expresamente disponen que los reemplazos deben hacerse con personas del mismo género. En este caso, Diego Santilli, se informó esta mañana, tras una reunión de acuerdos convocada en medio del feriado largo.

La Cámara Nacional Electoral cuestionó que Ramos Padilla se haya apartado injustificadamente de la norma aplicable, basando su decisión en una interpretación subjetiva y declarando una inconstitucionalidad sin fundamento suficiente. Además, señaló que el juez desatendió la jurisprudencia del tribunal en casos análogos para la categoría de diputados nacionales y tergiversó la aplicación de un precedente que se refería a otra categoría de cargos (senadores nacionales).

En el pronunciamiento, el tribunal recuerda también su rol activo en la tutela de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso a cargos públicos electivos y hacia el interior de los partidos políticos, evidenciado con criterios establecidos en muchos pronunciamientos anteriores (citados en la sentencia) que priorizaron la participación política de las mujeres sobre los hombres.

El fallo de la Cámara Nacional Electoral se produjo luego de que los apoderados de La Libertad Avanza apelaran la resolución inicial. El juez de primera instancia había sostenido que la reglamentación vigente, si bien garantizaba la alternancia de género exigida por la ley, no resultaba aplicable al primer puesto de la lista, ya que su vacancia no afectaba la paridad. Además, consideró que el origen de la vacancia —en este caso, la renuncia— tenía una relevancia especial.

La Cámara Nacional Electoral repasó su propia jurisprudencia y la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando que el mecanismo de reemplazo por género idéntico, previsto tanto en el Código Electoral Nacional como en el Decreto 171/2019, ya había sido validado constitucionalmente. En palabras del tribunal, "rechazar su aplicación en los casos expresamente previstos privaría de sentido a la norma, desconociendo la voluntad legislativa".