La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca realizó este jueves, en el Salón San Martín, la audiencia de expresión de agravios correspondiente a un recurso de casación presentado por la defensa contra un veredicto condenatorio emitido por un jurado popular y la sentencia dictada posteriormente por el juez director en Tinogasta.
La instancia se desarrolló a partir de la impugnación presentada por la defensa, que expuso ante el Tribunal una serie de cuestionamientos relacionados con distintos momentos y decisiones adoptadas durante el proceso.
El recurso apunta contra un caso que ya tuvo una definición mediante la intervención de un jurado popular, que en mayo pasado emitió un veredicto de culpabilidad por un delito de abuso sexual calificado. Luego de ese pronunciamiento se llevó adelante la correspondiente audiencia de cesura, tras la cual el juez director impuso una pena de nueve años de prisión.
La defensa recurrió tanto el veredicto como la sentencia posterior, llevando sus planteos ante la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca.
Un veredicto de culpabilidad y una pena de nueve años
El antecedente central de la audiencia realizada este jueves se encuentra en la decisión adoptada por el jurado popular en mayo. En aquella oportunidad, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad por un delito de abuso sexual calificado. Posteriormente tuvo lugar la audiencia de cesura, instancia tras la cual el juez director que intervino en el caso en Tinogasta estableció la pena.
El magistrado impuso una condena de nueve años de prisión. La decisión fue posteriormente cuestionada mediante un recurso de casación presentado por la defensa. En ese marco, la audiencia realizada en el Salón San Martín permitió que los abogados defensores desarrollaran los agravios incluidos en la presentación.
Los cuestionamientos de la defensa
Durante la audiencia, la defensa estuvo representada por los Dres. Luciano Rojas y Pablo Rivera, quienes expusieron los agravios planteados en el recurso de casación. Los planteos abarcaron diferentes aspectos vinculados con el desarrollo del juicio y con las decisiones adoptadas durante el proceso. Uno de los ejes señalados estuvo relacionado con la constitución y recusación de integrantes del jurado.
La defensa cuestionó aspectos vinculados con la conformación del jurado popular y con la recusación de sus integrantes, llevando esos planteos ante la Sala Penal como parte de los fundamentos de su recurso.
Otro de los puntos expuestos estuvo relacionado con determinadas decisiones sobre la admisión y producción de la prueba. Los abogados incluyeron entre sus agravios cuestionamientos respecto de las decisiones adoptadas en torno a la prueba, tanto en lo referido a su admisión como a la manera en que fue producida durante el proceso.
La mirada en el jurado
La defensa también planteó cuestionamientos sobre las instrucciones impartidas al jurado. Este aspecto fue incorporado entre los agravios expuestos durante la audiencia de expresión de agravios, junto con las objeciones vinculadas con la constitución y recusación de integrantes del jurado y con la admisión y producción de la prueba.
De esta manera, los planteos defensivos abarcaron distintos componentes del procedimiento que culminó con el veredicto de culpabilidad emitido en mayo. A estos cuestionamientos se sumó otro referido a la intervención del Ministerio Público Fiscal durante el alegato de clausura.
La actuación fiscal durante esa etapa final del debate también fue objeto de cuestionamiento por parte de los representantes de la defensa, quienes incorporaron ese punto entre los agravios sometidos a consideración de la Sala Penal.
La respuesta del fiscal de Cámara
Frente a los planteos de los defensores, tomó intervención el fiscal de Cámara, Dr. Alejandro Dalla Lasta Baroni. El representante del Ministerio Público Fiscal rebatió los argumentos defensivos expuestos durante la audiencia y sostuvo una posición contraria a la pretensión de la defensa.
Dalla Lasta Baroni solicitó al Tribunal que confirme el veredicto y la sentencia aplicadas al caso. La postura de la Fiscalía de Cámara apunta, de esta manera, a mantener la decisión adoptada por el jurado popular en mayo y la pena posteriormente impuesta por el juez director en Tinogasta.