La Corte de Justicia cerró otra vía de defensa para Javier Galán y crece la tensión
La Sala Penal consideró inadmisible el planteo de la defensa contra una resolución que impidió cerrar la causa por el supuesto vencimiento de los plazos. El fallo no implica una declaración de culpabilidad, pero vuelve a poner bajo la lupa la situación institucional del legislador provincial.

La situación judicial del diputado provincial José Javier Galán sumó un nuevo capítulo luego de que la Corte de Justicia de Catamarca declarara formalmente inadmisible el recurso de casación presentado por su defensa. La decisión impide que prospere, por esta vía, otro intento de poner fin a la investigación iniciada a partir de una denuncia de abuso sexual.

El pronunciamiento fue emitido por la Sala Penal, que rechazó el planteo impulsado por el abogado José Leonardo Berber. La defensa había cuestionado una resolución de la Cámara de Apelaciones que impidió cerrar la investigación bajo el argumento del supuesto vencimiento de los plazos procesales.

Sin embargo, para la Corte, la resolución cuestionada no reúne las condiciones necesarias para habilitar la instancia de casación. El tribunal consideró que la decisión apelada no es definitiva ni impide que el proceso judicial continúe, por lo que concluyó que el recurso resultaba formalmente inadmisible.

De esta manera, la causa permanece abierta y la investigación podrá seguir su curso. La decisión representa un nuevo revés procesal para la estrategia de la defensa, que buscaba obtener el cierre de las actuaciones mediante el planteo relacionado con la caducidad de los plazos.

El fallo adquiere relevancia no solamente por sus efectos sobre el expediente judicial, sino también por la condición de Galán, quien, mientras permanece sometido a una investigación penal, ocupa una banca en la Legislatura provincial.

El planteo por el vencimiento de los plazos

La decisión de la Corte se inscribe en una secuencia de resoluciones judiciales vinculadas con el pedido de la defensa para que se declarara la caducidad de la investigación.

En una instancia anterior, la Justicia ya había rechazado la solicitud de cerrar la causa por el supuesto vencimiento de los plazos. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones intervino sobre el alcance de las normas procesales aplicables y declaró, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal, específicamente en lo referido al plazo de caducidad.

El tribunal de apelación consideró que la aplicación de esa disposición podía resultar incompatible con las obligaciones constitucionales y convencionales de investigar y sancionar hechos de violencia contra la mujer. Ese criterio fue central en el desarrollo posterior del expediente, ya que impidió que prosperara el planteo de la defensa destinado a obtener el cierre de la investigación por una cuestión vinculada con los tiempos procesales.

Frente a esa resolución, el abogado José Leonardo Berber presentó un recurso de casación para cuestionar lo decidido por la Cámara de Apelaciones. La defensa buscó que la instancia superior revisara el pronunciamiento que había impedido declarar la caducidad de las actuaciones.

No obstante, la Corte de Justicia entendió que los argumentos expuestos no eran suficientes para habilitar el tratamiento del recurso. En consecuencia, declaró su inadmisibilidad formal y dejó en pie la decisión que permite que la investigación continúe.

Por qué la Corte consideró inadmisible la casación

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento es la distinción entre revisar una resolución judicial mediante un recurso de casación y determinar si esa vía se encuentra formalmente habilitada. En este caso, la Sala Penal sostuvo que la decisión cuestionada por la defensa no era definitiva. Además, consideró que tampoco impedía que la investigación continuara, por lo que no correspondía habilitar la instancia de casación en los términos planteados.

La Corte concluyó que los argumentos presentados por el abogado de Galán no alcanzaban para superar ese requisito formal. Por ese motivo, el tribunal no dio curso al recurso y declaró su inadmisibilidad.

La consecuencia concreta es que el intento de cerrar la investigación mediante este planteo no prosperó. La resolución de la Cámara de Apelaciones permanece vigente y el expediente seguirá abierto, sin que el pronunciamiento de la Corte constituya una declaración sobre la responsabilidad penal del legislador.

Este último punto resulta fundamental para comprender el alcance de la decisión. El rechazo del recurso no equivale a una condena ni determina la culpabilidad de Galán por los hechos denunciados. Se trata de una resolución procesal que deja sin efecto, en esta instancia, la posibilidad de avanzar con el recurso presentado para cuestionar la continuidad de la investigación.

Por lo tanto, el expediente mantiene su curso judicial y la situación de fondo deberá seguir el desarrollo que corresponda dentro del proceso.

La condición de diputado agrega una dimensión institucional

La situación de Galán presenta una particularidad que excede el plano estrictamente judicial: el legislador continúa ocupando una banca en la Legislatura provincial mientras se encuentra bajo investigación penal. Esta circunstancia introduce una dimensión institucional en el seguimiento de la causa. Si el avance del expediente derivara en una medida judicial que requiera poner en discusión los fueros del diputado, el escenario podría trasladarse también al ámbito político e institucional.

Por ahora, la resolución conocida no establece que deba adoptarse una medida sobre sus fueros. Sin embargo, la continuidad de la investigación mantiene abierta la posibilidad de que esa cuestión adquiera relevancia si la Justicia necesitara avanzar sobre su situación procesal.

La relación entre el desarrollo de una causa penal y la condición de legislador constituye, en este contexto, uno de los puntos de mayor atención. El fallo de la Corte no resuelve ese eventual escenario, pero deja vigente el proceso del que podrían surgir nuevas decisiones judiciales.

Así, la situación de Galán queda atravesada por dos dimensiones que deberán seguirse de manera diferenciada: por un lado, la investigación por la denuncia de abuso sexual y, por otro, las eventuales implicancias institucionales que podría tener el avance de las actuaciones debido a su condición de diputado provincial.