La Corte de Justicia declaró prescripta una causa por abusos sexuales
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca revocó un fallo de instancia inferior y dispuso el sobreseimiento definitivo del imputado. El máximo tribunal aplicó el principio de irretroactividad de la ley penal frente a hechos ocurridos en el año 2007.

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca ha emitido una resolución de profundo impacto jurídico al resolver, por mayoría de votos, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de un hombre acusado de delitos de abuso sexual. Mediante este pronunciamiento, el máximo tribunal de la provincia decidió revocar una resolución previa emanada del Juzgado Correccional de Tercera Nominación, la cual había permitido la continuidad del proceso. 

La decisión final no solo anula lo actuado anteriormente, sino que declara formalmente extinguida la acción penal por prescripción, disponiendo en consecuencia el sobreseimiento total y definitivo del acusado. El fallo expone una división de criterios en el seno de la Sala, con los votos coincidentes del ministro Jorge Rafael Bracamonte y de la ministra María Fernanda Rosales Andreotti, quienes conformaron la mayoría, mientras que el Dr. Hernán Martel optó por no abocarse al análisis del fondo de la cuestión por considerarlo procesalmente inadmisible.

El eje central del debate jurídico se situó en la temporalidad de los hechos y la inacción judicial prolongada. Según los fundamentos esgrimidos por el ministro Bracamonte, los sucesos investigados, consistentes en dos episodios calificados como abuso sexual simple, habrían tenido lugar en el  año 2007. Sin embargo, la primera actuación judicial con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción recién se materializó en diciembre de 2022

Bajo este análisis, el magistrado sostuvo que el plazo máximo de prescripción previsto por el Código Penal vigente al momento de los hechos ya había transcurrido con amplitud, remarcando que dicho análisis debe ejecutarse de manera individual para cada delito imputado.

Doctrina nacional y el principio de irretroactividad

En sus fundamentos, la mayoría remarcó que las reformas legislativas posteriores, orientadas a endurecer el tratamiento de delitos sexuales contra menores, no pueden aplicarse de forma retroactiva, ya que esto resultaría más gravoso para el imputado y vulneraría el principio de legalidad. Para sustentar su postura, la Corte de Catamarca se apoyó en la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Ilarraz", donde se reafirmó que la prescripción de la acción penal es una garantía de orden público

Desde esta óptica, los jueces sostuvieron que continuar con la persecución penal implicaría una vulneración del debido proceso y de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, resaltando que mantener al imputado en una situación de persecución sin objeto legítimo lo priva del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Por su parte, la ministra María Fernanda Rosales Andreotti adhirió al voto de Bracamonte y reafirmó una línea jurisprudencial sólida sobre la materia. En su argumentación, la magistrada subrayó que los delitos contra la integridad sexual cometidos antes de las reformas legales deben juzgarse conforme a la normativa vigente al momento de los hechos, dado que la prescripción opera de pleno derecho y constituye un límite que el Estado se impone al ejercicio de su propio poder punitivo. Rosales Andreotti agregó que, si bien las modificaciones legislativas recientes buscaron fortalecer la protección de las víctimas, tal intención no habilita a los tribunales a desconocer las garantías constitucionales ni a aplicar retroactivamente normas penales que perjudiquen la situación del procesado.

La disidencia formal y el cierre de la causa

En una postura divergente, el ministro Néstor Hernán Martel consideró que el recurso de casación no cumplía con los requisitos formales para ser analizado. Su argumento no se centró en si la acción penal estaba prescripta, sino en que la resolución cuestionada no constituía una sentencia definitiva. Según Martel, habilitar la instancia de la Corte en ese momento procesal implicaba apartarse de las exigencias del Código Procesal Penal y fragmentar indebidamente el trámite de la causa, sosteniendo que el agravio de la defensa podía ser revisado en etapas posteriores del juicio. A pesar de este planteo formal de inadmisibilidad, prevaleció el criterio de fondo de la mayoría, logrando que el instituto de la prescripción surtiera sus efectos legales de manera inmediata.

Con este pronunciamiento, la Corte de Justicia de Catamarca ratifica la vigencia del principio de irretroactividad en casos de abuso sexual anteriores a las reformas de los plazos prescriptivos. El fallo concluye que la permanencia de una persecución penal vencida priva de eficacia a las garantías fundamentales, resolviendo el sobreseimiento definitivo del imputado y cerrando un expediente cuya inactividad judicial por quince años resultó determinante para el desenlace jurídico actual.