La Corte de Justicia dejó firme el fallo por la tragedia de la Alcaidía
No concedión el recurso extraordinario federal con el que la Fiscalía pretendía que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara la sentencia que declaró extinguida la acción penal por la muerte de cuatro adolescentes ocurrida en 2011.

La Sala Penal de la Corte de Justicia resolvió no conceder el recurso extraordinario federal presentado por la Fiscalía en el marco de la causa vinculada con la tragedia ocurrida en la Alcaidía Provincial en 2011, donde murieron cuatro adolescentes.

Con esta presentación, el Ministerio Público Fiscal buscaba que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara el fallo que declaró extinguida la acción penal en la causa. Sin embargo, el máximo tribunal provincial resolvió rechazar el planteo, por lo que la sentencia mantiene plena vigencia dentro del ámbito de la jurisdicción provincial.

La resolución representa un nuevo paso procesal dentro de un expediente que se extendió durante catorce años y cuya tramitación fue objeto de análisis por parte de los magistrados al momento de resolver sobre la procedencia del recurso.

El recurso presentado por la Fiscalía

La Fiscalía había promovido un recurso extraordinario federal con el propósito de habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El planteo buscaba que el máximo tribunal del país analizara la sentencia que declaró extinguida la acción penal en la investigación por la muerte de los cuatro adolescentes ocurrida en la Alcaidía Provincial en el año 2011. No obstante, la Sala Penal entendió que no correspondía conceder esa vía extraordinaria y rechazó la presentación formulada por el Ministerio Público Fiscal.

Con esa decisión, el trámite impulsado para llevar el caso al ámbito de la justicia federal no prosperó en esta instancia.

Los fundamentos expuestos por los jueces

En la resolución, los magistrados explicaron las razones por las cuales decidieron no conceder el recurso extraordinario federal. Según señalaron, el planteo presentado por la Fiscalía no logró acreditar una cuestión federal suficiente, requisito necesario para habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante ese mecanismo procesal.

Además, los jueces sostuvieron que el recurso tampoco consiguió rebatir uno de los fundamentos centrales contenidos en la sentencia cuestionada.

Ese fundamento refiere a que una parte importante de la demora de 14 años registrada durante la tramitación del proceso fue atribuida a la inactividad del propio Ministerio Público Fiscal. De acuerdo con la resolución, ese aspecto constituyó uno de los ejes centrales del análisis realizado por la Sala Penal al momento de evaluar la admisibilidad del recurso presentado.

La garantía del plazo razonable

Otro de los aspectos destacados en la resolución judicial fue el análisis realizado respecto de la gravedad del caso y la situación de las víctimas Los jueces señalaron que tanto la gravedad de los hechos como la vulnerabilidad de las víctimas fueron consideradas durante el estudio del expediente.

Sin embargo, remarcaron que esas circunstancias no pueden dejar sin efecto la garantía constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable.

La Sala Penal sostuvo que ese principio mantiene plena vigencia y debe ser observado aun cuando el proceso involucre hechos de especial trascendencia. En consecuencia, los magistrados entendieron que los argumentos vinculados con la relevancia del caso no resultaban suficientes para modificar la decisión previamente adoptada respecto de la extinción de la acción penal.

La sentencia permanece firme 

Como consecuencia del rechazo al recurso extraordinario federal, la resolución que declaró extinguida la acción penal permanece firme en el ámbito provincial.

La decisión de la Sala Penal implica que la sentencia cuestionada mantiene sus efectos dentro de la jurisdicción provincial, luego de que el máximo tribunal local resolviera no habilitar la instancia extraordinaria pretendida por la Fiscalía. De esa manera, el fallo que puso fin a la acción penal en la causa por la muerte de cuatro adolescentes en la Alcaidía Provincial continúa vigente tras la resolución adoptada por la Corte de Justicia.