La Corte Suprema de Justicia de la Nación responsabilizó al Estado nacional y a la provincia de Jujuy por el daño ambiental en el Parque Nacional Calilegua. En un fallo de gran relevancia, ordenó detener la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito y dispuso un plan de remediación que tendrá como plazo máximo el 31 de diciembre de 2030, rechazando la propuesta provincial que pretendía extenderlo hasta 2049.
El pronunciamiento, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, remarcó un "claro incumplimiento de los deberes" tanto de las empresas que explotaban los hidrocarburos como de las autoridades encargadas de controlar. Entre los daños comprobados figura la contaminación del arroyo Yuto, consecuencia del colapso del pozo Ca.e3 en 1997.
Según el tribunal, de los 34 pozos de Caimancito, 12 siguen activos pese a que el resto debió abandonarse en 2006 conforme a la Resolución S.E. 5/96. "La continuación de la explotación resulta manifiestamente ilegal", advirtió la sentencia, que también puso de relieve la fragilidad de las Yungas, hogar de especies en peligro como el yaguareté y la taruca.
El caso se originó en una acción de amparo presentada por vecinos de la zona, quienes denunciaron más de medio siglo de contaminación. La Corte consideró "excesivo y desproporcionado" el plan provincial que proyectaba extender el cierre hasta 2049, y fijó 2030 como fecha definitiva para completar las tareas de remediación.
En su resolución, el tribunal descartó atribuir responsabilidad a YPF, Pluspetrol, la Municipalidad de Yuto y particulares, al no comprobarse su vinculación directa con el pozo Ca.e3.
Por su parte, Lorenzetti subrayó en su voto que la explotación vulnera la Ley de Parques Nacionales 22.351, que prohíbe actividades extractivas en áreas protegidas, y enfatizó: "La protección ambiental debe prevalecer en beneficio de las generaciones futuras".