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Es en el marco del Plan Nacional de Acción contra las Violencias 2020-2022

Las víctimas de violencia de género recibirán una prestación económica por seis meses

Por primera vez, el Estado nacional acompañará a las personas en situación de riesgo por violencia de género. El objetivo es cubrir los gastos esenciales y el desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.

10 Septiembre de 2020 00.30

Será a través del “Programa Acompañar”, cuya creación fue publicada ayer, en el boletín oficial de la Nación, en el marco del Plan Nacional de Acción contra las Violencias 2020-2022, que lleva adelante el Ministerio de Las Mujeres, Géneros y Diversidad.   
De acuerdo a la información a la que pudo acceder LA UNIÓN,  mediante el decreto N° 734/2020, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, creó el “Programa Acompañar”, para brindar asistencia directa a personas que se encuentren en riesgo por situaciones de violencia por motivos de género.  
La iniciativa se enmarca en el Plan Nacional de Acción contra las Violencias 2020-2022, que elaboró el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, a través de un proceso participativo que abarcó a todas las regiones del país, y en el que Catamarca participó. Este instrumento se inscribe en el nuevo paradigma de abordaje integral de las violencias, que contempla impulsar políticas públicas para crear condiciones materiales, para que las personas y grupos más afectados por las violencias de género puedan desarrollar un proyecto de vida autónomo.  
El programa será implementado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de manera conjunta con ANSES, a través de convenios que se firmarán próximamente con la Provincia y los Municipios. 
Mediante el Programa Nacional Acompañar, el Estado brindará asistencia directa a personas en situación de violencia por motivos de género, que se encuentren en riesgo, a través de transferencias monetarias y de un acompañamiento integral para que puedan construir proyectos de vida autónomos.  
Asimismo, se entiende por personas en situación de violencia por motivos de género que se encuentren en “riesgo” a aquellas mujeres y personas LGBTIQ+, que por sus condiciones socioeconómicas y vinculares violencias por motivos de género”, explicó la ministra, Elizabeth Gómez Alcorta. 
Por otro lado, en el articulado del decreto, más precisamente en el artículo n° 4, da cuenta de las personas que podrán requerir y acceder a la prestación de dicho programa. “(?) Se requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local o provincial. Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país, que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada o extranjera con residencia legal en la República Argentina, no inferior a un  año anterior a la solicitud, a partir de los 18 años de edad”. 
Para acceder al beneficio, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá suscribir convenios con el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad, para constituirse como Unidades de Ingreso y Acompañamiento del Programa “ACOMPAÑAR”. Dichas unidades estarán a cargo de recibir y certificar la situación de riesgo por violencia por motivos de género, de elevar las solicitudes de inscripción al referido Ministerio y de dar acompañamiento y seguimiento a las personas que ingresen al Programa, en consonancia con los lineamientos y procedimientos que imparta cada jurisdicción. 

144

Si sos víctima de violencia o conocés a alguien que lo sea, comunicate gratuitamente a la línea 144, todos los días del año, las 24 horas del día. 

Quiénes sí y quiénes no 

Serán compatible:  
a. Asignación Universal por hijo o hija;  
b. Asignación Universal por Embarazo para Protección Social;  
c. Asignación por hijo o hija con discapacidad; 
d. Monotributo Social,  
e. Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y  
f. Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.  

No podrán acceder las personas postulante de:  
a. Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo (?); 
b. Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado nacional;  
c. Jubilaciones, Pensiones o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 
d. Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016;  
e. Prestación por desempleo.