La Acordada 4.807 de la Corte de Justicia de Catamarca generó una controversia en torno a los límites y condiciones para realizar registros audiovisuales dentro de los edificios del Poder Judicial. La normativa establece un protocolo destinado a regular la actividad periodística y el registro de imágenes en las distintas dependencias judiciales.
Una de las primeras voces públicas en cuestionar la medida fue la del diputado provincial Francisco Monti, quien expresó su postura a través de las redes sociales. El legislador consideró que la acordada introduce restricciones excesivas para realizar registros audiovisuales y puso especialmente el foco en la necesidad de contar con una autorización para grabar dentro de una dependencia judicial.
La controversia tomó mayor dimensión este martes, luego de que trascendiera públicamente el contenido de la acordada y la ministra de la Corte de Justicia, Dra. Fernanda Rosales, brindara precisiones sobre el alcance que, según explicó, tiene la disposición.
Rosales señaló que la resolución fue firmada hace meses y explicó que su propósito es establecer determinadas reglas para situaciones específicas, procurando compatibilizar la posibilidad de informar con la protección de los derechos de terceros y el funcionamiento cotidiano de las dependencias judiciales.
La explicación de Fernanda Rosales
Durante una conferencia de prensa, Rosales sostuvo que la intención de la acordada es establecer reglas que permitan que todos puedan respetar determinados límites, particularmente cuando se encuentran comprometidos derechos de otras personas o el trabajo que se desarrolla diariamente en los tribunales.
En ese sentido, planteó que, si algún integrante de la actividad periodística interpreta que un apartado de la acordada o de su reglamentación implica una limitación indebida para informar, debe expresarlo.
La ministra manifestó que, si una parte de la normativa se comprende o se interpreta en ese sentido, quienes se vean afectados pueden plantearlo y comunicar si experimentaron alguna limitación para desarrollar su tarea que no esté relacionada con cuestiones estrictamente legales.
La explicación de Rosales estuvo centrada en diferenciar el registro de situaciones judiciales públicas de aquellas actuaciones en las que existen razones vinculadas con la privacidad, la intimidad o la protección de personas particularmente vulnerables.
Niños, niñas y adolescentes y datos sensibles
Entre los ejemplos mencionados por la ministra aparecen los procesos que involucran a niños, niñas y adolescentes, las causas relacionadas con delitos contra la integridad sexual y aquellas situaciones en las que se encuentran expuestos datos sensibles.
Dentro de estos últimos, Rosales mencionó específicamente los datos vinculados con cuestiones de salud. También hizo referencia a las coberturas periodísticas en las que puedan aparecer niños, niñas y adolescentes y señaló que existen disposiciones destinadas a protegerlos. Del mismo modo, recordó que en los juicios por jurados no se puede mostrar a los jurados, una restricción que, según explicó, está establecida por normas procesales y responde al cuidado de los procesos y de las personas que participan o concurren al Poder Judicial.
La ministra ubicó estas limitaciones dentro de un marco más amplio de protección de la intimidad y privacidad de quienes concurren a los tribunales, además del resguardo de aquellos datos considerados sensibles.
Según su explicación, el sentido de la acordada consiste en permitir una mejor y mayor información, pero procurando simultáneamente proteger a las personas cuyos asuntos son tratados en el ámbito judicial.
Qué situaciones considera públicas la Corte
Otro de los aspectos señalados por Rosales fue la diferencia entre los asuntos que son públicos y aquellos que conservan un carácter privado. La ministra mencionó como ejemplo de actuaciones públicas a los juicios orales y públicos del proceso penal. En esos casos, explicó, existe una característica de publicidad propia del procedimiento.
En cambio, sostuvo que otras cuestiones son de carácter privado, especialmente aquellas relacionadas con determinados procesos de familia y algunos procesos civiles y comerciales, que tienen un carácter individual.
La explicación también contempló los procesos penales, respecto de los cuales señaló que existen diferencias según las características de cada causa. Entre las excepciones mencionadas aparecen los delitos contra la integridad sexual, los procesos en los que están involucrados niñas, niños y adolescentes y el penal juvenil.
De acuerdo con la exposición de Rosales, estas distinciones constituyen el marco dentro del cual debe interpretarse la Acordada 4.807.
La crítica de Francisco Monti
La postura del diputado provincial Francisco Monti se planteó desde una perspectiva diferente. En sus redes sociales, el legislador cuestionó no solamente las restricciones aplicadas específicamente a la actividad periodística, sino el alcance general que, según su interpretación, tiene el protocolo.
Monti afirmó que el texto "no solo restringe severamente la actividad periodística", sino "toda actividad de registro audiovisual". En su planteo incluyó distintas situaciones posibles: desde un vecino que atraviesa un trámite que considera excesivamente prolongado, hasta un litigante o cualquier persona que disponga de un teléfono celular y quiera realizar una filmación dentro de una dependencia judicial.
El legislador sostuvo que, bajo la normativa, todas esas personas necesitarían un permiso previo para utilizar una cámara y cuestionó particularmente que la autorización sea otorgada por integrantes del propio ámbito que será registrado.
El planteo constitucional del legislador
Monti vinculó su crítica con el principio de publicidad de los actos de gobierno y sostuvo que, a su entender, el mecanismo establecido por la acordada implica que "el registro del Estado depende de la autorización del propio Estado que se va a registrar".
En ese marco, calificó la disposición como "censura previa" y afirmó que estaría prohibida por el artículo 14 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana.
El diputado también cuestionó lo que considera una contradicción dentro del propio texto de la acordada. Según su lectura, el documento comienza haciendo referencia a la publicidad de los actos de gobierno, mientras que posteriormente señala que no resultaría coherente adoptar una postura restrictiva, pero establece mecanismos que, desde su perspectiva, terminan impidiendo grabar sin una autorización oficial.
Su crítica se concentró particularmente en el procedimiento previsto para el registro audiovisual.