Tinogasta: condenan a 13 años de prisión a un acusado por abuso sexual agravado
La jueza directora Dra. Patricia Raquel Olmi fijó la pena tras la audiencia de cesura, luego de que un jurado popular declarara culpable al acusado por dos hechos de abuso sexual doblemente calificados. La fiscalía había pedido 18 años, mientras que la defensa solicitó 8.

El hombre que este miércoles fue declarado culpable por un jurado popular en Tinogasta recibió finalmente una condena de 13 años de prisión, según resolvió la jueza directora Dra. Patricia Raquel Olmi al término de la audiencia de cesura de pena.

La decisión judicial se conoció luego de que la magistrada escuchara los planteos de las partes en una instancia clave del proceso, destinada exclusivamente a determinar el monto de la sanción. En ese marco, la fiscalía había solicitado una pena de 18 años de cárcel, mientras que el abogado defensor pidió 8 años de prisión.

Tras valorar ambos pedidos, la jueza estableció una condena intermedia de 13 años de prisión, cerrando así una etapa decisiva del juicio llevado adelante mediante el sistema de jurado popular en la jurisdicción de Tinogasta.

 

Los delitos por los que fue condenado

El acusado había sido encontrado culpable por el jurado de dos hechos diferenciados, ambos de abuso sexual agravado, en concurso real y en calidad de autor.

De acuerdo con la calificación legal expuesta en el veredicto, el primero corresponde al abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por haber sido cometido contra una persona menor de dieciocho años, aprovechando además la situación de convivencia preexistente con la víctima. Este episodio fue identificado dentro del expediente como el Hecho Nominado Primero, y constituye el tramo de mayor gravedad dentro de la acusación por la presencia del acceso carnal y por las agravantes específicas consideradas.

El segundo hecho, por el que también fue declarado culpable, fue encuadrado como abuso sexual simple doblemente calificado por el vínculo y por haber sido cometido contra una persona de dieciocho años, nuevamente bajo el agravante de haber aprovechado la situación de convivencia preexistente con la misma víctima.

Este segundo tramo de la acusación fue individualizado como el Hecho Nominado Segundo.

Concurso real y autoría

La sentencia impuesta por la jueza Patricia Raquel Olmi tomó como base que ambos sucesos fueron considerados delitos cometidos en concurso real, una figura que implica que los hechos fueron valorados como episodios independientes entre sí y, por lo tanto, susceptibles de una pena única resultante de esa acumulación.