Cuestionan el proyecto que busca expulsar vendedores ambulantes de comercios de Catamarca
El concejal Gustavo Aguirre expresó su rechazo al proyecto impulsado por Diego Figueroa que propone expulsar a vendedores ambulantes y personas en situación de mendicidad de los locales comerciales. Según su análisis, la iniciativa vulnera derechos constitucionales, leyes nacionales y provinciales, y podría derivar en futuras demandas judiciales.

El concejal Gustavo Aguirre manifestó su posición crítica respecto del proyecto de ordenanza presentado por su par Diego Figueroa, iniciativa que promueve la expulsión de vendedores ambulantes y personas en situación de mendicidad de los locales comerciales.

Desde su perspectiva, la propuesta no solo presenta problemas de fondo en materia jurídica, sino que también podría generar consecuencias legales para quienes deban aplicarla. Aguirre adelantó su rechazo al proyecto, argumentando que se trata de una normativa que, a su entender, vulnera derechos constitucionales y contradice leyes nacionales y provinciales vigentes.

El concejal fue enfático al señalar que la iniciativa plantea riesgos tanto para los comerciantes como para el propio municipio. En ese sentido advirtió que el proyecto "no solo es cuestionable desde el punto de vista legal", sino que además "expone a los comerciantes y al municipio a futuras demandas judiciales por su carácter discriminatorio y su falta de razonabilidad normativa".

La transferencia de potestades del Estado al sector privado

Uno de los aspectos centrales de la crítica formulada por Aguirre se vincula con lo que considera una transferencia indebida de funciones estatales al sector privado.

Según explicó, el proyecto colocaría en manos del comerciante una responsabilidad que corresponde al Estado, obligándolo a actuar como agente punitivo frente a determinadas personas.

En su análisis, esta situación implica que el comerciante debería ejercer una actuación restrictiva de libertades individuales, sustituyendo el rol que el Estado debe cumplir a través de sus herramientas institucionales.

Entre esas responsabilidades estatales mencionó:

El ejercicio del poder de policía.

Las tareas de fiscalización.

Los sistemas de protección y asistencia social.

Para Aguirre, trasladar estas funciones al comerciante significa alterar el equilibrio institucional, ya que son atribuciones que deben ser ejercidas exclusivamente por el Estado.

Comerciantes ante un conflicto normativo

El edil también planteó que el proyecto colocaría a los comerciantes en una situación compleja desde el punto de vista legal.

Según explicó, el comerciante se encontraría frente a una disyuntiva normativa:

Aplicar las leyes nacionales y provinciales que reconocen un derecho de admisión y permanencia limitado por los principios de razonabilidad y no discriminación.

O bien cumplir con una ordenanza municipal que le exigiría expulsar a determinadas personas de su local bajo pena de ser multado.

Esta contradicción generaría un conflicto jurídico directo, ya que la ordenanza obligaría a actuar en función de la condición de vendedor ambulante o de mendicidad, independientemente de que exista o no una conducta ilícita.

El señalamiento del vendedor ambulante como categoría de expulsión

Otro de los puntos que Aguirre considera más problemáticos del proyecto es la forma en que se define al sujeto alcanzado por la norma.

El concejal sostuvo que el proyecto señala al "vendedor ambulante" como sujeto de expulsión per se, incluso cuando la persona no haya realizado ninguna conducta ilícita o reprochable.

Desde su perspectiva, esta formulación implica una tipificación discriminatoria directa, ya que la expulsión se fundamentaría únicamente en la condición de la persona.

En esa línea, Aguirre afirmó que dentro del sistema jurídico vigente:

La venta ambulante no constituye por sí misma un hecho ilícito.

La apelación a la solidaridad de las personas tampoco representa un acto moralmente reprochable.

Por lo tanto, basar una medida restrictiva exclusivamente en estas condiciones significaría, según su interpretación, una vulneración de principios jurídicos básicos.

La presunción automática de riesgo

El edil también cuestionó un aspecto técnico del proyecto que considera especialmente grave desde el punto de vista constitucional.

Según explicó, la iniciativa establece una presunción "iure et de iure", es decir, una presunción legal que no admite prueba en contrario.

Esto significa que el proyecto asumiría automáticamente que:

El hecho de ser vendedor ambulante o

El hecho de pedir limosna

genera por sí mismo una perturbación, una amenaza o problemas de seguridad para las personas.

Para Aguirre, esta presunción implica atribuir de manera anticipada una carga negativa y disvaliosa a actividades que, en principio, no tienen por qué generar tales consecuencias.

El concejal consideró que esta construcción normativa también constituye una forma de discriminación, y remarcó que se trata de una presunción que considera inconstitucional.

El conflicto con leyes nacionales y provinciales

En el tramo final de su argumentación, Aguirre sostuvo que una ordenanza municipal no puede contradecir ni superar normas de orden público establecidas a nivel nacional y provincial.

En particular mencionó tres marcos legales que, a su entender, resultarían vulnerados por el proyecto:

Derecho de Admisión (Ley 26.370)
Establece que el derecho de admisión debe ejercerse bajo criterios de objetividad y no discriminación.

Ley Antidiscriminación (Ley 23.592)
Prohíbe restringir derechos en base a condiciones personales.

Ley Provincial N° 5.909
También establece prohibiciones respecto de restricciones fundadas en condición social o económica.

Según el concejal, el proyecto de ordenanza no respeta los presupuestos mínimos establecidos por estas normas, lo que refuerza su postura crítica.